El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones lanza el nuevo complemento de maternidad para las pensiones contributivas. Este complemento busca reducir la brecha de género y el posible perjuicio en la carrera profesional que sufren los trabajadores a la hora de tener un hijo/a.
El gobierno de España lanzó este suplemento principalmente para las mujeres, ya que en cierta medida estas son las que venían sufriendo dicho perjuicio. Este plus no es exclusivo para las madres, sino que también los padres pueden acceder a él, si reúnen los requisitos para ello.
El plus de maternidad para las pensiones cuenta con una novedad en 2022 y es que todos los pensionistas que la causaran entre el enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden solicitar el complemento de maternidad o paternidad. Estas modificaciones se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y vienen reguladas en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.
¿Quién tiene derecho al complemento de maternidad?
Podrán solicitar el complemento de maternidad o paternidad en la pensión todos los pensionistas que reúnan algunas de estas dos condiciones:
- Pensionistas que reciban una pensión contributiva de la Seguridad Social, a excepción de los beneficiarios de la jubilación parcial o pensión por incapacidad permanente, si esta se ha visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o adopción.
- Ser beneficiarios de una pensión de viudedad, tener hijos o hijas en común con el otro progenitor fallecido y obligatorio que al menos uno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
Requisitos para solicitar el complemento de paternidad en la pensión
Para que los padres puedan acceder a él, es necesario que la pensión del solicitante sea inferior a la de la madre.
También podrán acceder él, los padres con hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994. En este caso se debe presentar lagunas de cotización de al menos cuatro meses entre los nueve anteriores al nacimiento o adopción y los tres años siguientes. Las lagunas de cotización son aquellos periodos en los que una persona no ha cotizado a la Seguridad Social, ya que por distintos motivos no tenía dicha obligación.
Los padres de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995 podrán solicitarlo siempre que la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción sean inferiores en más del 15 por ciento a la suma de las de los dos años anteriores.
¿Cuánto se cobra con el nuevo complemento?
Se cobra 378 euros anuales por cada hijo, 27 euros al mes. En el caso de tener más hijos, el importe se incrementará en 378 por cada uno hasta llegar al tope de 1.512 euros anuales. Es decir, si se tiene dos hijos/as se percibirá 54 euros (756 euros), si se tiene tres, 81 euros al mes (1.134 euros) y con cuatro o más 1.512 euros anuales (108 euros).
El complemento de maternidad se cobrará mientras la brecha de género de las pensiones causadas en el año anterior siga siendo superior al 5%.
Este plus son para todas las pensiones contributivas, es decir, las no contributivas de jubilación o invalidez no podrán acceder a este complemento. La diferencia entre una contributiva y no contributiva es que, para acceder a las primeras, se exige por parte de la Seguridad Social contar con al menor quince años de cotización a lo largo de la vida profesional del trabajador.
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