Cuando una persona se encuentra cercano a los 60 años y está desempleado, comienza a preguntarse: ¿Qué pensión me corresponde si no vuelvo al mercado laboral? Esto es lógico cuando, además, no ha cumplido esos 15 años mínimos que se piden desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para poder solicitar una pensión de jubilación en dicha administración pública.
Esos 15 años exigidos son los que se conoce como periodo de carencia genérico, lo que corresponde con 5.475 días que un trabajador deberá tener computados a lo largo de toda su actividad. Sin embargo, existe otro periodo de carencia específico, que se demanda dentro del periodo de 15 años inmediatamente anteriores al abandono de la actividad laboral y son dos años.
Esto es importante porque es donde entra en escena la doctrina del paréntesis, es decir, se considera que ha podido haber un periodo mínimo en el que el asalariado o autónomo no ha estado trabajando ni cotizando por motivos ajenos a su voluntad. Algo que le puede afectar a su posible cobro de la pensión de jubilación.
¿Qué opciones de pensión tiene un trabajador con 60 años, sin trabajo y con menos de 15 años cotizados?
Para las personas desempleadas mayores de cierta edad, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece el subsidio para mayores de 52 años. Este se puede cobrar hasta que se alcanza la jubilación, ya que también cotiza a la pensión de jubilación por el 125% de la base mínima de cotización, cuando se tiene una baja renta.
A pesar de ello, esta no será opción para las personas que cumplan la condición de la edad, 60 años, pero no hayan cotizado el mínimo de 15 años. Este es uno de sus requisitos fundamentales. Desde el SEPE se permite a los trabajadores desempleados que, cuando terminen de cobrar el paro, se acojan al subsidio con 52 años o más, pero deberán haber cotizado un periodo de 15 años para la jubilación, dos de los cuales deben haberse cotizado en los 15 años anteriores al hecho causante.
Entonces, ¿qué opciones le queda al trabajador? Pues no tendrá otra que seguir trabajando en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social para completar el periodo de carencia y así acceder a la pensión o al subsidio por desempleo, hasta llegar a la edad legal de jubilación, a los 66 años y dos meses. Por tanto, si se tienen 60 años, sin trabajo y sin cotizar 15 años, no se podrá acceder a ninguna pensión en ese momento.
Otra opción que tiene el trabajador y que otorga la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es acogerse a alguno de los convenios especiales. Esta es una opción en la que se paga una cuota mensual a ese organismo público y que cuenta como una cotización cuando la persona no está trabajando. Pero no es válida para quienes no han completado ese tiempo mínimo de 15 años, ya que para estos convenios es un requisito fundamental si se quiere acceder a una incapacidad o la una jubilación.
¿Cuáles son las cotizaciones computables para el periodo de carencia de 15 años si se tienen 60 años?
Desde la Seguridad Social explican cuáles son las cotizaciones que sí son computables en ese periodo de carencia y corresponden con las siguientes:
Tiempos de cotización real:
- Las vacaciones anuales que son retribuidas, devengadas y no se han disfrutado.
- Los periodos de incapacidad temporal, de maternidad o paternidad, de riesgo en el embarazo o de lactancia.
- Todas las cotizaciones que se hagan dentro de un convenio especial con el INSS.
- Las cotizaciones que se hayan hecho durante una incapacidad temporal derivado de contingencias comunes.
Tiempos de cotización ficticia:
- Periodos de maternidad o paternidad en la que se haya extinguido la relación laboral o que se disfrute cuando se está cobrando el paro.
- Tiempos que se consideran cotizados por ser víctima de violencia de género, siempre que se reserva el puesto por medio años, a no ser que se prorrogue judicialmente por periodos de entre tres y 18 meses.
- Los periodos de cotización por parto, es decir, 112 días completos por cada parto de un solo hijo y 14 días más a partir del segundo.
- Los periodos de excedencia por cuidado a un hijo menor o de familiares.
- El retiro obrero de 1.800 días.
- Las cotizaciones que tuvieron lugar en regiones especiales que ya ni existen y se integraron en el régimen general del INSS.
- Los periodos que acrediten las mutuas.
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