Todas aquellas personas que se van acercando a la edad de retiro del mercado laboral pueden ir pensando en acogerse a la una pensión de jubilación anticipada del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sobre todo cuando son trabajadores desempleados y están cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 52 años del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Por tanto, se plantean si el cobro de ambas es algo compatible. Desde ya hay que especificar por qué no, una respuesta que se argumentará más adelante.
La principal ventaja del subsidio por desempleo para personas con 52 años o más es que pese a ser una prestación no contributiva, sí que cotiza para la pensión de jubilación de la Seguridad Social. Por tanto, cuando una persona que se encuentre sin trabajo cumpla con las condiciones de dicha administración para cobrarlo, lo hará hasta que llegue a la edad ordinaria o legal, según los años que haya cotizado. Algo que sí que es compatible con la prestación por desempleo, es decir, el paro.
Sin embargo, el beneficiario de la prestación deberá haber cotizado un mínimo de 15 años por esta pensión. También presentar que carece de rentas suficientes para hacer frente al nivel de vida, por ello, sus ingresos mensuales deben ser inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por último, estará obligado a presentar una declaración anual de rentas para que vuelva a renovarse ese subsidio. La cuantía a percibir será de 463,21 euros al mes, una cantidad fija. Por eso, muchos se preguntan por qué no pueden jubilarse antes.
¿Por qué no es compatible la jubilación anticipada con un subsidio para mayores de 52 años?
Como exponen desde la Seguridad Social, "pese a que la duración máxima de cobrar un subsidio por desempleo en esta edad está fijado con la edad ordinaria (65 años, cuanto se hayan cotizado 37 años y seis meses o más), los futuros pensionistas no podrán alternar el cobro de esta ayuda con una jubilación anticipada cuando cumplan con el requisito de edad. Estas ayudas no se pueden solapar", argumentan.
En este caso, desde el organismo público se dan dos opciones:
- O que el beneficiario del subsidio se convierta en pensionistas del INSS.
- O que continúe recibiendo la ayuda no contributiva del SEPE.
Y es que, los interesados en hacer su retiro prematuro del mercado laboral pueden llevarlo a cabo entre cuatro y dos años antes, si lo hacen de forma anticipada y forzosa, o lo realizan de forma voluntaria.
¿Cuál es la opción más ventajosa?
Dado que ambas ayudas son incompatibles, cuando el trabajador sin empleo alcanza la edad para el retiro anticipado puede plantearse acogerse a ella o no. Si se acoge a una jubilación forzosa, el subsidiario podrá jubilarse a los 61 años, mientras que si elige una anticipada, podrá alcanzar su pensión a los 63 años.
La elección es algo delicado y es indispensable fijarse en cuánto va a recibir de cuantía por pensión. Esta puede verse afectada por los diferentes coeficientes reductores que mermarán el importe a percibir. Aun así, las pensiones han experimentado un incremento del 2,5% en las modalidades contributivas y puede ser algo positivo, ya que se recibiría un poco más que los 460 euros del subsidio. Las cuantías mínimas para los menores de 65 años es de 638 euros mensuales, un importe que puede ser mayor si se tiene cónyuge o no a cargo o si se tiene pareja.
¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a una jubilación anticipada voluntaria?
En el caso de que se haya elegido un retiro previo del mercado laboral con una pensión de jubilación anticipada, aunque se estuviera desempleado, la Seguridad Social impone un total de cuatro condiciones generales que no solo hacen referencia al tiempo cotizado. Todas ellas se resumen en:
- Tener dos años menos de la edad ordinaria de jubilación, por tanto, esto queda de la siguiente forma:
- Si se han cotizado un mínimo de 37 años y seis meses: se solicitará a los 63 años.
- Si se han cotizado menos: se deberá esperar a los 64 años.
- Haber cotizado al INSS al menos 35 años, dos de ellos deben estar dentro de los últimos 15 años.
- Demostrar que se está dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
- La cuantía de la pensión con la aplicación de los coeficientes reductores deberá ser mayor que la cuantía mínima fijada en ese ejercicio económico.
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