Llega el momento de acercarse a la edad de jubilación y los pensionistas se comienzan a preguntar si podrán cobrar una pensión de jubilación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sobre todo cuando piensan en que se pueden acoger a una jubilación anticipada. Muchos se preguntan en qué casos se pueden retirar del mercado laboral a los 61 años y la administración pública ha tenido que matizar.
Para que un trabajador pueda retirarse a los 61 años deberá acogerse a una jubilación anticipada forzosa o involuntaria. Esto no es algo que sea con carácter voluntario. Pero siempre podrá hacerlo en ese momento cuando haya cotizado en algún régimen contributivo de la Seguridad Social y pudiera acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años de forma normal. Si no se hubiera cumplido con ese tiempo, se deberá esperar a la prejubilación a los 62 años y dos meses, como manda la edad legal.
Antes de conocer cuáles son los casos que provocan una jubilación forzosa, hay que tener en cuenta los futuros pensionistas no están exentos de ver la aplicación de coeficientes reductores en su cuantía por el hecho de retirarse antes de tiempo. Estos se aplicarán hasta que lleguen a la edad ordinaria y serán de un porcentaje mayor o menor, según los años que se hayan cotizado.
¿Cuáles son los casos en los que se puede jubilar a los 61 años?
La normativa de la Seguridad Social permite que los trabajadores puedan jubilarse a los 61 años tras un cese no voluntario en el empleo. Pero para que esto se produzca se deberá haber acumulado al menos 33 años de cotización, dos de los cuales deben estar en los últimos 15 años. Además, se deberá acreditar que se está inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al menos seis meses anteriores a la solicitud de la pensión contributiva.
Pero, ¿qué es lo que provoca la prejubilación forzosa? Desde la plataforma web de la Seguridad Social se recoge siete causas por las que una persona puede abandonar el mercado laboral a los 61 años y son los siguientes:
- Que el despido provenga de despidos colectivos por causas económicas y organizativas o de producción de la empresa.
- Que el despido sea verdaderamente con carácter objetivo.
- Que se produzca por fuerza mayor y esté avalado por la autoridad laboral.
- Que las extinciones del contrato sean por el fallecimiento, incapacidad o jubilación del empresario.
- Que la extinción del contrato por parte del trabajador esté motivado por modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos graves del empresario, como impago o retraso en el pago del salario.
- Que el trabajador que se prejubila de su empleo sea víctima de violencia de género.
Estas son las excepciones para acceder a una jubilación anticipada a los 61 años
Actualmente, la Seguridad Social recoge dos excepciones de trabajadores que pueden acogerse a la jubilación anticipada cuando cumplen los 61 años. Corresponden con las siguientes:
- El régimen de Clases Pasivas: aquí es donde se encuentran parte de los funcionarios del Estado. A los trabajadores que pertenezcan a este régimen se les permite jubilaciones anticipadas a partir de los 60 años. Para ello, deberán acreditar un mínimo de 30 años de servicio efectivo al Estado. Lo bueno es que no se les aplicarán dichos coeficientes reductores y podrán hacerlo con el 100% de la pensión cuando hayan estado 35 años de servicio ininterrumpido.
- En razón de la profesión: cuando el empleo que se realice tenga carácter de peligrosidad, toxicidad, penosidad o un alto grado de mortalidad, se podrá jubilar antes de tiempo. Como recoge la Seguridad Social, hay una normativa concreta para estas profesiones que se consideran peligrosas como pueden ser los mineros, los profesionales taurinos, el personal de vuelo de trabajos aéreos…
¿A qué coeficientes reductores se enfrenta el trabajador en una jubilación anticipada forzosa?
Para trabajadores con menor de 38 años y seis meses cotizados
- Entre un 23,13% y un 30% cuando el adelanto es de entre cuatro y tres años.
- Entre un 15,63% y un 22,50%, si se produce entre tres y dos años.
- Entre un 5,87% y un 15% cuando se produzca entre dos y un año de adelanto.
- Entre un 0,63% y un 5,50%, si se produce el adelanto entre un año y un mes.
Para los trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados
- Entre un 21,58% y un 28%, si el recorte se produce entre cuatro y tres años.
- Entre un 14,58% y un 21%, si se produce entre tres y dos años el adelanto.
- Entre un 5,60% y un 14% si el adelanto se lleva a cabo entre dos y un año.
- Entre un 0,58% y un 5,25%, cuando el recorte se produzca entre un año y un mes antes.
Para los trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados:
- Entre un 20,04% y un 26%, si el recorte se produce entre cuatro y tres años.
- Entre un 13,54% y un 19,5%, si se produce entre tres y dos años el adelanto.
- Entre un 5,33% y un 13% si el adelanto se lleva a cabo entre dos y un año.
- Entre un 0,54% y un 5%, cuando el recorte se produzca entre un año y un mes antes.
Para los trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados
- Entre un 18,5% y un 24%, si el recorte se produce entre cuatro y tres años.
- Entre un 12,5% y un 18%, si se produce entre tres y dos años el adelanto.
- Entre un 5,07% y un 12% si el adelanto se lleva a cabo entre dos y un año.
- Entre un 0,5% y un 4,75%, cuando el recorte se produzca entre un año y un mes antes.
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