Los beneficiarios de alguna pensión contributiva de la Seguridad Social pueden ver cómo la cuantía a recibir se puede ver reducida por tener deudas contraídas con Hacienda. Desde la Agencia Tributaria avisan de que hay una cantidad mínima que no se puede embargar, aunque si se sobrepasa, es cuando la administración pública tiene toda la potestad para llevar a cabo el embargo.
Como norma general, Hacienda nunca va a quitar la cuantía íntegra a recibir, pero sí que los pensionistas verán reducida las mensualidades hasta que salden sus deudas con el Fisco. Algo que afecta a cualquier modalidad de pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Tal y como se refleja en el artículo 44 de la Ley General de la Seguridad Social, los embargos se van a regir por la Ley de Enjuiciamiento Civil a través de su artículo 607. En él se expone que "es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, siempre que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional". Ese sería el límite fijado por ley, por el que si se supera, la pensión sí sería reducida.
¿Cuál es la cuantía que puede embargar Hacienda a los pensionistas?
Como se ha mencionado anteriormente, en este 2022, todas las pensiones que sean inferiores a los 1.000 euros nunca podrán ser embargadas por este organismo público tributario. Si la cifra es superior, ya sí que se considera que el pensionista está protegido económicamente y puede hacer retenciones. Pero, ¿cuánto es lo que se puede embargar?
La Ley de Enjuiciamiento Civil expone que no se va a tratar de una cuantía como tal, sino de unos porcentajes aplicables a lo que se esté percibiendo. Todos ellos corresponden con los siguientes:
- Un 30% para las pensiones con una cuantía comprendida entre los 1.000 y los 2.000 euros.
- Un 50% para los que cobren entre los 2.000 y los 3.000 euros.
El límite de la cuantía máxima de pensión a cobrar en este año es de 2.819,19 euros, por tanto, los perceptores van a tener que regirse por los mencionados porcentajes. Aunque no son los únicos. Para el resto de prestaciones, Hacienda tiene amparo legal para aplicar otros más altos:
- Un 60% para el tramo entre los 3.000 y los 4.000 euros.
- Un 75% para el tramo entre los 4.000 euros y los 5.000 euros.
- Un 90% para todas las cantidades que superen las anteriores.
Excepciones al SMI
El impago de la pensión de alimentos también puede provocar embargos. En este caso, no existe el límite del salario mínimo. Será el tribunal el que se encargue de fijar la cantidad que puede retenerse cuando haya deudas con el ex cónyuge a los hijos.
¿Qué pensiones no se pueden embargar?
Anteriormente, se ha hablado de las prestaciones contributivas, pero existe otra modalidad en la que nunca se va a poder hacer una retención del dinero: las pensiones no contributivas. La competencia de estas pertenece al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y se resumen en dos: la de jubilación y la de invalidez. Se cobrarán cuando las personas no hayan cotizado lo suficiente para recibir una de la Seguridad Social.
El principal motivo por el que son inembargables es porque su cuantía mensual apenas llega al 50% del SMI. La pensión mínima no contributiva está fijada en los 421,4 euros mensuales. Aunque se aprobó en junio una subida del 15% hasta finales de año, estas siguen sin rebasarlo.
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