El Gobierno de España ha subido las pensiones mínimas y no contributivas un 3%, mientras que el incremento en las pensiones contributivas, donde se incluye la pensión de viudedad, es de 2,5%. Una medida proporcional a la subida del Índice de Precios de Consumo (IPC), el más alto en 29 años, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
La subida será menor en las pagas más altas, esto quiere decir que si el beneficiario recibía 900 euros, una cantidad superior a lo que se consideran como mínimo, hoy recibiría 922,5 euros. Pero si la persona se encuentra en uno de los supuestos mínimos, vería ampliada su bonificación de 821,84 euros a 834,90 euros.
Los factores determinantes en la cuantía percibida por defunción de la pareja o cónyuge dependen de factores como la edad, las cargas familiares o discapacidad del benefactor. El mínimo de las cifras determinado a día de hoy teniendo en cuenta el porcentaje de incremento es el siguiente:
- Con cargas familiares: 834,90 euros al mes
- 65 años o un grado de discapacidad del 65 %: 721,70 euros al mes
- Entre 60 y 64 años: 675,20 euros al mes
- Menos de 60 años: 546,80 euros
La cantidad máxima está estimada en 2.819,19 euros, esta es la paga más alta a la que se puede acceder, independientemente de que seas viudo de un pariente de las familia koplowitz. El Gobierno de España establece unos rangos mínimos y máximos.
Los requisitos imprescindibles para percibir la pensión por viudedad del demandante
Por definición, esta ayuda del INSS es para aquellos/as que hayan sido cónyuges, pareja de hecho constituida o expareja de la persona fallecida. Por ello el Gobierno establece una serie de estamentos de inequívoco cumplimiento para la solicitud de la atribución.
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Si fallece por enfermedad común:
- Deben tener hijos en común
- Matrimonio de al menos un año
- Convivencia de dos años con pareja de hecho
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En el supuesto de que el beneficiario esté divorciado:
- Ser víctima de violencia de género en el momento de la separación.
- Debe aparecer como beneficiario de la pensión.
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Si la separación es anterior 2008 deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Solo se podrá solicitar si fallece 10 años antes del divorcio
- El matrimonio debe haber durado 10 años mínimo
- Tener hijos en común
- El solicitante debe ser mayor de 50 años.
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Si eran pareja de hecho:
- La muerte debe ser después de 2008.
- Deben haber estado inscritos como pareja de hecho durante un mínimo de 2 años.
- Deben haber vivido juntos durante 5 años como mínimo.
- No puede tener un vínculo matrimonial con otra persona.
Requisitos que debe cumplir la persona fallecida
Así mismo, la persona fallecida tiene que cumplir una serie de requerimientos para dejar una pensión a su pareja o expareja. Debe de haber fallecido durante el desarrollo de la actividad laboral, haber desaparecido durante más de 90 días en su jornada laboral o estar dado de alta en la Seguridad Social. A continuación un detalle más preciso de los puntos que se deben cumplir.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social
- Haber cotizado un tiempo mínimo al INSS, aunque para esto hay que diferenciar dos hechos:
- Si fallece por enfermedad común: Haber cotizado 500 días en los 5 años anteriores a la muerte.
- Si fallece por accidente: No se exige ningún tiempo mínimo cotizado
- Si no están dados de alta en el INSS, se debe tener cotizados 15 años
- Estar cobrando pensión de jubilación o incapacidad permanente
- Haber fallecido antes de cobrar la pensión de jubilación y se tuviese derecho a la misma
- Ser trabajadores desaparecidos durante un periodo superior a 90 días
- Haber solicitado la indemnización especial para los menores de 60 años correspondiente a una incapacidad permanente
Hay que recordar que para solicitar la ayuda económica el fallecido debe haber cotizado un mínimo de 15 años y aunque puede llegar a ser vitalicia se puede perder si uno vuelve a casarse o tiene una pareja, de hecho, cometer un delito de lesión contra la persona causante de la pensión.
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