Cuando se va a acercando la edad de jubilación, los trabajadores comienzan a hacer cálculos aproximados de cuándo podrán acceder a la pensión de jubilación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Dependiendo de la cantidad de años cotizados al régimen contributivo de la Seguridad Social, así se va a poder calcular la edad de retirarse del mercado laboral.
La edad legal de jubilación actual en España es de 66 años y dos meses, siempre que el solicitante de la pensión de jubilación no haya llegado a cotizar 37 años y dos meses para dicha pensión contributiva. Sin embargo, la edad ordinaria que se recoge en la normativa legal del Ministerio de Inclusión, Servicios Sociales y Migraciones, es de 65 años si, al cumplirse, el solicitante sí ha llegado a ese periodo exigido de cotización.
Este cambio de edad proviene de la reforma de las pensiones del año 2011. En ella se estableció un calendario de años progresivo por el que se iba retrasando la edad ordinaria de jubilación. Así, cada año se va produciendo un retardo de la edad para alcanzarla, al mismo tiempo que se aumentan los años del requisito de cotización.
Para que se conceda esta ayuda contributiva, hay que cumplir con el mencionado requisito de edad, además, de haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. De esos, dos deben darse en los últimos 15 años anteriores al mandar la solicitud. Pero hay personas que también quieren jubilarse de una manera anticipada. A continuación se explica qué modalidades incluyen estas jubilaciones.
Edades de jubilación anticipada en España en 2022
La jubilación anticipada, es decir, antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación, se desglosa en dos tipologías:
- La jubilación anticipada voluntaria.
- La jubilación anticipada involuntaria o forzosa.
Jubilación anticipada voluntaria
Esta ocurre cuando se llega prematuramente a una pensión de jubilación, siempre que el trabajador cumpla todos los requisitos que recoge la Seguridad Social en su texto legal. En este caso, esas pueden suceder con un máximo de dos años de adelanto respecto a la edad ordinaria. Por tanto, en 2022, los futuros pensionistas habrán de cumplir los 63 años para retirarse, si no llegan a los 37 años y seis meses y, al menos, 64 años y dos meses, si no llegan a esa cotización.
Justamente esta es importante al tenerla en cuenta y no solo la edad. Los trabajadores deberán haber cotizado un mínimo de 35 años en el Régimen General si lo quieres hacer anticipadamente.
Esta edad cambia cuando se trata la pensión de jubilación de las Clases Pasivas. Los funcionarios públicos incluidos podrán hacer su retiro a los 60 años, siempre que hayan acreditado un mínimo de 30 años en activo trabajando para el Estado.
Jubilación anticipada involuntaria o forzosa
Otro tipo de la modalidad de pensión que nos ocupa es aquella a la que no se llega por decisión propia del trabajador, sino que haya otros factores que de manera involuntaria fuerzan el retiro del mundo laboral.
Esta jubilación permite el cese no voluntario de la actividad hasta cuatro años antes de poder alcanzarla. Si las personas que se acojan a esta modalidad cumplen con esa cotización mínima de 37 años y seis meses, podrán hacer su descanso involuntario a los 61 años, mientras que si no, deberán hacerlo a los 62 años y dos meses.
Las causas que motivan esa jubilación anticipada forzosa pueden ser los siguientes:
- Causas de cese por reestructuración empresaria.
- Fuerzas de causa mayor, como los casos de violencia de género.
- Que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo del SEPE, al menos seis meses antes de solicitar la pensión y haya cotizado un mínimo de 33 años.
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