La pensión mínima de incapacidad permanente es la prestación más baja que la Seguridad Social ingresa a los pensionistas que no puede realizar una actividad laboral. Las cuantías se actualizan cada año, al igual que la revalorización de las pensiones con el objetivo de que los pensionistas no pierdan poder adquisitivo, sobre todo en estas que son las más vulnerables. Para este año 2025, las pensiones mínimas de incapacidad permanente crecen un 6% a excepción de las mínimas con cónyuge a cargo, que será del 9,1%, según el Real Decreto-Ley 9/2024.
Actualmente, aunque el sistema público de pensiones cuenta con cuatro grados de incapacidad permanente, lo cierto es que, aquellos que no han cotizado lo suficiente a la Seguridad Social y carecen de ingresos suficientes pueden acceder a la pensión no contributiva por invalidez. Estas son prestaciones que buscan garantizar un mínimo de ingresos.
En ambas modalidades, la pensión mínima representa la cantidad más baja que se puede cobrar. En el caso de las pensiones contributivas, esta cuantía varía según la modalidad específica y la situación familiar del beneficiario, es decir, si cuenta o no con un cónyuge a cargo. Aun así, hay situaciones en las que se puede cobrar por debajo de la pensión mínima.
Importe de la pensión mínima de incapacidad permanente en 2025
Tras la revalorización establecida para 2025, las pensiones mínimas contributivas por incapacidad permanente han quedado de la siguiente manera. En el caso de la gran invalidez, la pensión mínima anual asciende a 23.678,20 euros para quienes tienen cónyuge a cargo, lo que equivale a 1.691,30 euros mensuales en 14 pagas. Para quienes no tienen cónyuge, el importe es de 18.362,40 euros anuales (1.311,60 euros mensuales), mientras que, con cónyuge no a cargo, la cuantía anual se reduce a 17.430,00 euros (1.245,00 euros mensuales).
En los casos de incapacidad absoluta o total para titulares de 65 años, la pensión mínima será de 15.786,40 euros anuales (1.127,60 euros mensuales) si el beneficiario tiene cónyuge a cargo. En el caso de quienes no tienen cónyuge, el importe anual será de 12.241,60 euros (874,40 euros mensuales), mientras que, con cónyuge no a cargo, se establece en 11.620,00 euros (830,00 euros mensuales).
Para los beneficiarios de incapacidad total entre los 60 y 64 años, las cuantías son ligeramente inferiores. Con cónyuge a cargo, el importe anual asciende a 15.786,40 euros (1.127,60 euros mensuales). Para quienes no tienen cónyuge, será de 11.452,00 euros anuales (818,00 euros mensuales), y con cónyuge no a cargo, 10.824,80 euros anuales (773,20 euros mensuales).
En el caso de la incapacidad derivada de enfermedad común en menores de 60 años, las pensiones mínimas se han establecido en 9.024,40 euros anuales (644,60 euros mensuales) tanto para quienes tienen cónyuge a cargo como para quienes no tienen cónyuge. Si el cónyuge no está a cargo, la pensión mínima será ligeramente inferior, de 8.947,40 euros anuales (639,10 euros mensuales).
Por último, para la incapacidad parcial por accidente de trabajo en titulares de 65 años, las cuantías coinciden con las de la incapacidad total a esta misma edad son 15.786,40 euros anuales (1.127,60 euros mensuales) con cónyuge a cargo, 12.241,60 euros anuales (874,40 euros mensuales) sin cónyuge, y 11.620,00 euros anuales (830,00 euros mensuales) con cónyuge no a cargo.
Incapacidad Permanente | Con cónyuge a cargo (€/año) | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal (€/año) | Con cónyuge no a cargo (€/año) |
---|---|---|---|
Gran invalidez | 23.678,20 € | 18.362,40 € | 17.430,00 € |
Absoluta | 15.786,40 € | 12.241,60 € | 11.620,00 € |
Total: Titular con sesenta y cinco años | 15.786,40 € | 12.241,60 € | 11.620,00 € |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años | 15.786,40 € | 11.452,00 € | 10.824,80 € |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años | 9.024,40 € | 9.024,40 € | 8.947,40 € |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años | 15.786,40 € | 12.241,60 € | 11.620,00 € |
Importe de la pensión mínima no contributiva en 2025
La pensión mínima para las no contributivas por invalidez en 2025 son 1.976,38 euros anuales, lo que equivale a 141,17 euros al mes en 14 pagas, tras la revalorización del 9% aprobada por el gobierno para este año. Este importe corresponde al 25% de la cuantía íntegra y es el límite mínimo garantizado.
En cuanto a la cuantía íntegra, esta se sitúa en los .905,80 euros anuales, es decir, 564,70 euros al mes en 14 pagas. Sin embargo, esta cuantía dependerá del nivel de rentas del beneficiario y de los miembros que integren la unidad familiar, pero sabiéndo que el 25% es la cuantía mínima garantizada.
Requisitos para cobrar la pensión mínima de incapacidad permanente
Para acceder a la pensión mínima de incapacidad permanente existen dos posibilidades. La primera ocurre cuando, tras aplicar el método de cálculo de la Seguridad Social, el importe de la pensión queda fijado en la cuantía mínima establecida. La segunda se da cuando el cálculo inicial es inferior a esa cuantía y es necesario complementar la pensión con el complemento a mínimos.
En el caso de las pensiones contributivas por incapacidad permanente, el acceso al complemento a mínimos está condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una pensión contributiva cuyo importe sea inferior a las cuantías mínimas fijadas anualmente.
- Residir legalmente en España.
- No superar los ingresos máximos establecidos anualmente, los cuales dependen de la situación familiar del beneficiario:
- Sin cónyuge a cargo: límite de 9.193 euros anuales.
- Con cónyuge a cargo: límite de 10.723 euros anuales.
En caso de que los ingresos del beneficiario superen los límites establecidos, no se tendrá derecho al complemento a mínimos, por lo que podrá percibir una pensión por debajo de la cuantías mínimas fijadas.
Requisitos para cobrar la pensión mínima de invalidez no contributiva
La cuantía de la pensión no contributiva depende de las rentas personales del solicitante y de los ingresos de la unidad económica de convivencia. En función de estos, el importe puede oscilar entre 564,70 euros mensuales, que corresponde a la cuantía íntegra, y 141,17 euros mensuales, que representa el 25% de la cuantía íntegra y es el mínimo garantizado. Esto significa que, en ningún caso, se podrá percibir una pensión inferior a dicha cantidad mínima.
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