Para este 2023 las pensiones contarán con ciertas novedades y es que cambiará la edad de jubilación, así como los años de cotización necesarios para hacer el cálculo de la pensión. Además, todas las pensiones contributivas subirán a partir del 1 de enero un 8,46 %, siendo así la mayor revalorización de su historia. El dato exacto se conocerá el 14 de diciembre, cuando se publique el IPC anual definitivo.
Para los jubilados que ya gozan de una pensión sabrán el nuevo importe al hacer el cálculo de su pensión aplicando esta subida del 8,46 %. Para los trabajadores que decidan jubilarse este año deberá hacer cuentas y saber cuántos años han cotizado a la Seguridad Social para así, conocer si se pueden retirar a los 65 años o tener que esperar a la edad legal ordinaria de jubilación.
A todo esto habrá que añadir que la reforma de las pensiones incluye bonificaciones para la jubilación demorada y penalizaciones para las jubilaciones anticipadas. De esta forma, esto es lo que se va a cobrar de pensión en función del sueldo que se esté cobrando ahora.
Requisitos para acceder a la pensión de jubilación
El principal requisito para acceder a la pensión contributiva de jubilación es contar con al menos 15 años de cotización por trabajo a lo largo de la vida laboral. De estos, al menos dos deben estar dentro de los últimos 15 años anterior a la solicitud. Con esto se tendrá derecho a la pensión mínima contributiva.
La edad legal de jubilación ordinaria para 2023 se situará en los 66 años y cuatro meses, siempre que no llegue a los 37 años y 6 meses de cotizaciones. En cambio, quien supere los 37 años y 6 meses de cotizaciones a la Seguridad Social podrá jubilarse a los 65 años y con el 100 % de la pensión.
En estas cotizaciones es posible incluir las conocidas lagunas de cotizaciones y cotizaciones ficticias. Es decir, aquellos periodos donde no se ha podido cotizar, pero que la Seguridad Social lo contempla para su inclusión en el cálculo de la pensión.
Cabe destacar que tanto la edad de jubilación como los años cotizados por trabajo aumentarán conforme vayan pasando los años. Esto viene regulado en la reforma de las pensiones, que acaba en 2027 y donde la edad de jubilación ordinaria será de 67 años y será necesario contar con al menos de 38 años y 6 meses de cotización.
Cómo calcular la pensión de jubilación
Para hacer el cálculo de la pensión de jubilación habrá que obtener la base reguladora del trabajador y aplicarle el efecto de la inflación y aplicar el porcentaje sobre esa base reguladora. La base reguladora se obtiene tomando las bases de cotización de los 25 años previos a la solicitud de jubilación (300 bases de cotización) y dividirlas entre 350.
Cuándo se decida pedir la jubilación, la Seguridad Social aplicará el efecto de la inflación sobre esas bases de cotización. Dependiendo del mes que se realice la solicitud, esta puede ser mayor o menor dependiendo del IPC, lo que puede variar la cuantía de la pensión. Los expertos recomiendan apurar a los últimos meses del año para solicitar la jubilación, ya que por regla general suele estar más alto. Así, se contará con una mejor pensión.
Obtenida la base reguladora del trabajador habrá que aplicar el porcentaje al que se tiene derecho. Dependiendo del total de años cotizados y la edad a la que se pida la jubilación, la cuantía de la pensión podrá variar.
Con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50 % de la base reguladora obtenida, que corresponde a la cuantía mínima de la pensión. Ahora, por cada año habrá que aplicar los siguientes porcentajes:
- Por cada uno de los siguientes 49 meses se aplicará un 0,21 % extra sobre la base reguladora.
- Por cada uno de los meses siguientes, desde el 50 y hasta el 209, se aplicará un extra del 0,19 % sobre la base reguladora.
Así, hasta conseguir el 100 % de la pensión, que será necesario contar con 36 años y 6 meses de cotización.
¿Qué pasa si la base reguladora está por debajo de la pensión mínima?
Tras realizar el cálculo de la pensión de jubilación, si esta estuviera por debajo de la pensión mínima (fijada cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado) esta quedará sin efecto y se le deberá aplicar la mínima de jubilación. Esta variará dependiendo de si son mayor o menores de 65 años y si tienen o no cónyuges a cargo.
Las cuantías mínimas son las siguientes:
- Titulares con 65 años con cónyuge a cargo: 13.521,71 euros anuales (965,84 € mensuales).
- Titulares con 65 años sin cónyuge: 10.958,58 euros anuales (782,76 € al mes).
- Titulares con 65 años con cónyuge no a cargo: 10.401,31 euros anuales (742,9 € al mes).
Por otra parte, la pensión máxima de jubilación se situará en los 42.829,29 euros anuales, que se repartirán en 14 pagas de 3.059,2 euros, siendo estas 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
Bonificaciones a sumar en el cálculo de la pensión
Las personas que accedan a la pensión de jubilación con una edad superior a la edad ordinaria de jubilación contarán con bonificaciones por parte de la Seguridad Social. Así, por cada año que retrase la edad de retiro, el futuro pensionista obtendrá un 4 % adicional que se sumará a la cuantía final de la pensión.
Estas bonificaciones las podrá cobrar de tres formas diferentes. Bien cobrando un poco más mes a mes, una cantidad a tanto alzado en forma de pago único o una combinación de ambas.
Coeficientes reductores aplicables en caso de jubilación anticipada
En el caso de retirarse laboralmente antes de la edad legal, los trabajadores deben saber que se aplicarán unos coeficientes reductores sobre el cálculo de jubilación anticipada. En función de los meses que decidan adelantar la edad de jubilación. La jubilación ordinaria se puede adelantar hasta un máximo de 24 meses.
En este punto hay que tener una cosa en cuenta y, es que las penalizaciones variarán dependiendo de si es una jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria o forzosa.
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