La reforma de las pensiones ha traído grandes cambios para los pensionistas y futuros jubilados de España. Estos cambios afectan tanto a las prestaciones contributivas como las no contributivas de la Seguridad Social. Es ahora, en el mes de marzo, cuando los beneficiarios de determinadas jubilaciones anticipadas recibirán este complemento en la pensión.
El pasado 1 de julio de 2021 se lanzó el primer bloque de medidas para garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas en cumplimiento del Pacto de Toledo y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Gracias a estas medidas los pensionistas dejarán de perder poder adquisitivo, ya que su pensión se revalorizará conforme el IPC (índice de precios al consumidor).
Otra de las medidas aprobadas fue penalizar la jubilación anticipada a partir del 1 enero de 2022. Estas son las medidas de ahora, pero ¿Qué ocurre con las jubilaciones anticipadas anteriores a la publicación de la norma? ¿Trabajadores con más de 44 años cotizados y que pusieron fin a su vida laboral antes de la edad legal de jubilación?.
Para afrontar esta desigualdad, el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones a través del gobierno de España aprobó un complemento para estas pensiones y dar mayor equidad al sistema.
Requisitos para cobrar el complemento en la pensión
Podrán cobrar el plus aquellos trabajadores que hubieran accedido a la jubilación anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021. También, la prejubilación debe de producirse dos años antes de la edad de jubilación.
Otro de los requisitos importantes es contar con una cotización mínima de 44 años y seis meses. Este requisito se reducirá a 40 años, en el caso de cobrar una pensión contributiva que sea inferior a los 900 euros al mes.
Por último, para ingresar este plus, la cuantía de la pensión reconocida inicialmente deberá de ser superior en caso de aplicación de los coeficientes reductores vigentes a día 1 de enero de 2022.
¿Pueden cobrar este complemento las personas con jubilación anticipada involuntaria?
Sí, independientemente de que la jubilación sea voluntaria, involuntaria o forzada, este complemento lo podrán percibir siempre que reúnan los requisitos explicados anteriormente.
¿Qué cantidad percibirán los beneficiarios?
Las cuantías irán desde los 4,50 euros a los 82 euros mensuales, es decir entre 63 y 1.148 euros anuales repartidos en catorce pagas. Para hacer este cálculo habrá que tener en cuenta la diferencia entre la pensión oficial y la que habría percibido en el caso de aplicar los nuevos coeficientes fijados por el gobierno para 2022.
Estas cuantías se percibirán en forma mensual y se ingresarán junto con la nómina de la pensión, que para este mes de marzo se abonarán entre los días 21 al 25.
¿Este complemento es igual que la paguilla?
No, la paguilla de las pensiones era un abono que se ingresaba todos los eneros de cada año para regularizar y revalorizar las pensiones y que estas no perdieran poder adquisitivo. En cambio, el complemento de las pensiones es un plus que recibirán determinadas pensiones y que estas no se vean perjudicadas.
¿Cómo se solicita el ingreso del complemento en la pensión?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconocerá de oficio este complemento, por lo que, los beneficiarios que les corresponde no deberán realizar ningún trámite. El INSS ya actualizó la base de datos para comprobar que personas tienen derecho a cobrarlo.
En el caso de tener derecho y no verse reconocida, el perjudicado puede acudir a las oficinas del INSS mediante cita previa y solicitar una revisión manual.
Como datos aportados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, esta medida beneficiará a 237.000 pensionistas. En este dato no se incluye a los más de 24.000 jubilados que ya cobran la pensión máxima de jubilación que en 2022 es de 2.819,19 euros mensuales (39.468,66 euros anuales repartidos en 14 pagas).
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