Por regla general, los trabajadores desempleados que hayan cotizado al sistema contributivo español por un mínimo de seis años tienen derecho a cobrar una prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Con ella se cubre un mínimo de ingresos para que el beneficiario no caiga en una situación de vulnerabilidad económica y, además, se mantiene la cotización para la pensión de jubilación de la Seguridad Social. Sin embargo, no se podrá cobrar por más de dos años. Por tanto, cuando se agota, los trabajadores se preocupan por lo que ocurrirá con la cotización cuando opten a la jubilación al llegar a la edad de retiro del mercado laboral. Algo que se explicará a continuación.
Actualmente, existen varias causas por las que se puede llegar a dejar de cobrar la prestación por desempleo y no tiene que ver con agotarlo. También se puede producir cuando el desempleado traslada su residencia y se traslada a vivir al extranjero, en el caso de que fallezca, cuando vuelva a encontrar un nuevo trabajo y si, por ejemplo, pasa a cobrar una pensión por incapacidad permanente.
Los periodos de interrupción en el mercado de trabajo son muy importantes, ya que para acceder a la jubilación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es obligatorio cumplir con un mínimo de 15 años, dos de los cuales deberán haberse cotizado dentro de los últimos 15 años. Algo que si no se cumple, ningún español se podrá jubilar. Lo bueno es que cuantos más años se coticen, más será la cuantía a la que se tenga derecho.
¿Qué efectos tiene agotar el paro sobre la pensión de jubilación?
Generalmente, el motivo más evidente de dejar de percibir la prestación por desempleo del SEPE es haber agotado la ayuda durante el tiempo que corresponda a cada beneficiario. Si el trabajador continúa desempleado, tiene más de 52 años y presenta una evidente carencia de rentas, podrá acogerse al subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Este es el único tipo que cotiza para la pensión de jubilación, realmente, lo hace con una base reguladora del 125% del tope mínimo de cotización. Además, lo hará hasta que alcance la edad ordinaria o cuando vuelva a conseguir un empleo. Esa base también sirve para los trabajadores fijos discontinuos de esa edad o mayores.
Sin embargo, si el paro se extingue porque el beneficiario se ha vuelto a reincorporar a un nuevo trabajo, la cotización de ese momento también acabaría. Esto es algo que no afecta a la jubilación, simplemente se tendrá la obligación de cotizar a la Seguridad Social por la base reguladora que corresponda.
Algo que también ocurre cuando el paro no se extingue, pero sí se suspende por volver a trabajar. Cuando esto pasa, ese periodo no computa para la pensión de jubilación. En caso de que esa suspensión se haga por beneficiarse de una prestación por maternidad o paternidad, tampoco tendrá efectos negativos en la cotización de la jubilación. Si en este momento se pierde el empleo, pero se mantiene la ayuda, una vez que haya acabado, el afectado tendrá derecho a cobrar el paro. Aquí se entenderá por tiempo citado el que queda hasta que finalice la prestación por maternidad.
¿Se puede cobrar el paro cuando se alcance la jubilación?
Existe una excepción en la que los trabajadores desempleados pueden llegar a cobrar el paro cuando quieran jubilarse. Si se llega a la edad legal, a los 66 años y dos meses, sí que se puede seguir cobrando, aunque hay que pedir un certificado al INSS.
También se puede recibir al mismo que se cobra una jubilación parcial con sus correspondientes coeficientes reductores. Lo mismo ocurre cuando los beneficiarios del paro reciben una pensión que no pertenezca al sistema español, sino que hayan estado muchos años trabajando fuera del país y obtengan una ayuda del Gobierno de ese lugar.
¿Qué requisitos se tienen que cumplir para cobrar paro y jubilación al mismo tiempo?
Desde el INSS tendrá en cuenta varios parámetros más antes de recibir ambas ayudas. Por un lado, no se deben tener en cuenta rentas propias mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), quedarán excluidas la parte proporcional de las pagas extra. Por otro lado, se deberá seguir acreditando que se tienen familiares a cargo.
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