Los desempleados de larga duración con más de 45 años pueden solicitar al SEPE diferentes subsidios que cambian en función de si cuentan con cargas familiares o de si han cotizado a la Seguridad Social el suficiente tiempo como para entregar la solicitud del subsidio por desempleo.
Pero no queda solo ahí, y otras administraciones públicas como la Seguridad Social e incluso los gobiernos de las Comunidades Autónomas, ofrecen prestaciones y ayudas interesantes para aquellos que no consiguen encontrar trabajo.
El Servicio Público de Empleo Estatal cuenta con el Subsidio para mayores de 45 años. A partir de esa edad, el catálogo de las prestaciones por desempleo del Estado comienza a solicitar requisitos específicos.
Los parados que hayan agotado la prestación contributiva (el paro) y no tengan suficiente tiempo de cotización podrán optar a subsidios por desempleo o ayudas económicas por parte del INEM, que cuenta con una gran variedad de prestaciones. Estas cambian en función de las responsabilidades familiares, si se es o no víctima de violencia de género, de terrorismo, o si hay alguna discapacidad acreditada con el 33%.
Prestaciones para desempleados de 45 años del SEPE
El Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, presenta varios tipos de ayuda económica para personas que estén en paro y que no tengan derecho a cobrar la contributiva.
¿Cuánto es el Subsidio para mayores de 45 años?
El subsidio para desempleados de larga duración con más de 45 años es una ayuda de 450 euros al mes durante seis meses. Esto es así en el caso de que el desempleado no tenga ingresos de ningún tipo, no supere la renta mínima y no cuente con cargas familiares.
Si tiene hijos, pasa a cobrar la ayuda familiar del SEPE que tiene un límite de 30 meses. Para poder cobrar el subsidio de 45 años, el solicitante deberá demostrar que ya ha agotado el paro y que no cuenta con tiempo de cotización a la Seguridad Social suficiente como para acceder a otra prestación contributiva.
En estos casos, a través de la Sede Electrónica del SEPE podrá solicitar el subsidio y comenzar a recibir esta prestación que es de un 80% del indicador público de rentas, IPREM.
Subsidio Extraordinario por Desempleo, SED
Las personas mayores de 45 años inscritas como demandante de empleo, podrán solicitar el SED en el caso de haber agotado la prestación contributiva y no tener derecho a cobrar ninguna otra ayuda.
El solicitante debe firmar el compromiso de actividad por el que tiene que aceptar cualquier oportunidad laboral o de entrevista de trabajo que le presente la administración pública.
La cantidad a cobrar es de 451 euros al mes, durante 6 meses sin opción a prórroga.
RAI para parados de larga duración mayores de 45 años
La Renta Activa de Inserción es una ayuda del SEPE para parados de larga duración, que si tienen más de 45 años cuenta con unos requisitos especiales. Deben acreditar la búsqueda activa de empleo, no tener derecho a ningún subsidio por desempleo y tampoco a cobrar paro.
Además, tendrá que estar inscrito como demandante de empleo con un año de antigüedad y no haberse negado a participar en ninguna de las actividades para conseguir trabajo propuestas por el Servicio de Empleo Estatal.
La RAI tiene una duración máxima de 3 años, y cada vez que se vaya a renovar habrá que rellenar una nueva solicitud para demostrar que el solicitante sigue cumpliendo los requisitos.
Subsidio por desempleo para mayores de 52 años
Los desempleados de larga duración mayores de 52 años, pueden cobrar el Subsidio del INEM siempre y cuando cumplan los requisitos de carencia de ingresos y estar en búsqueda activa de empleo.
Esta ayuda dura hasta los 65 años, momento en que pasará a cobrar la jubilación de la Seguridad Social. Este subsidio cuenta con más beneficios que el de 45 años, ya que sí cotiza para las pensiones.
Prestaciones para mayores de 45 años de la Seguridad Social
Los desempleados de larga duración de 45 años o más pueden solicitar prestaciones a otras administraciones distintas al Servicio de Empleo Público Estatal. La Seguridad Social, además de las jubilaciones contributivas y no contributivas, dan la opción de solicitar el Ingreso Mínimo Vital.
Ingreso Mínimo Vital
Los mayores de 45 años que no consiguen encontrar empleo y tienen una renta de menos del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital en el INSS.
Para poder cobrar el IMV hay que presentar un certificado de rentas, otro documento que acredite que el solicitante vive independiente de sus padres y un informe de Servicios Sociales en el que se explique la situación de pobreza por la que pasa la familia y que le ha llevado a solicitar esta prestación.
Al contrario de lo que sucede con los subsidios extraordinarios del SEPE, en este caso no existe una cuantía fija a cobrar y el salario irá en función de los ingresos y de la unidad familiar.
Jubilación no contributiva
La Seguridad Social cuenta en su catálogo con una serie de prestaciones contributivas y no contributivas. Habrá que ver si se cuenta con los requisitos para poder cobrar alguna de ellas, aunque solo tenga 45 años.
Para saber si existe derecho a cobrar alguna de estas pensiones no contributivas habrá que ir a las oficinas del INSS con cita previa.
Ayudas económicas de las Comunidades Autónomas
Para terminar, los desempleados de larga duración pueden pedir a sus Comunidades Autónomas la Renta de Inserción Autonómica, la Renta Mínima de Inserción y alguna de las ayudas de que disponen los ayuntamientos.
Renta de Inserción de la CCAA
Las Rentas de Inserción que paga la Comunidad Autónoma es una ayuda para los desempleados que no tengan ingresos, no consigan un nuevo contrato de trabajo y da prioridad a aquellos que estén en riesgo de exclusión social.
En cada Comunidad Autónoma se llaman de una forma distinta, y en la mayoría de los casos son compatibles con el Ingreso Mínimo Vital.
La Renta Mínima de Inserción cuenta con unos requisitos especiales, que deberá validar el departamento de Servicios Sociales de la localidad en la que resida el demandante.
Como contrapartida, el desempleado mayor de 45 años tendrá que comprometerse a realizar los cursos de formación, las entrevistas de trabajo o participar en procesos de selección a los que fuese convocado.
Normalmente, quien cobra la RMI recibe el 70% del SMI y no tendrá que contar con el mes de espera una vez aprobada la solicitud.
Las personas que estén en situación de demandante de empleo deben conocer todas las prestaciones que existen para ellos. Los requisitos para cobrar cada una de ellas cambia, de manera que no todos podrán optar a la misma.
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