Los trabajadores autónomos tienen aún disponibles unas series de ayudas económicas y beneficios fiscales para poder sobreponerse al revés que ha supuesto la crisis económica provocada por el Covid-19 en España. Una de esas ayudas que aún tienen el plazo de solicitud abierto es la prestación de cese de actividad por suspensión.
Para que se dé esta situación, el trabajador por cuenta propia debe verse obligado a tener que cerrar temporalmente su negocio por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Aunque el cierre que decrete el servicio de empleo debe ser únicamente ocasionado por el coronavirus, algo que, ante el avance de la vacunación y el descenso de las restricciones, apenas se utiliza, a no ser que se genere un brote de positivos.
Es por esta razón que, de momento, se mantiene activa la posibilidad de solicitar esta prestación para los trabajadores autónomos. Desde el SEPE apuntan que se mantendrá así hasta el próximo 30 de septiembre, por lo que aún está disponible durante los próximos 8 días para aquellos profesionales por cuenta propia que vivan esta situación en su establecimiento y eso le suponga dejar de percibir ingresos.
¿Quiénes pueden solicitar esta ayuda por suspensión de actividad?
No todos los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de acceder a esta prestación de cese de la actividad por suspensión decretada por el SEPE. Y es que hay exclusivamente tres tipos de profesionales por cuenta propia que pueden solicitar esta ayuda económica si se ven en la situación mencionada y eso les supone no tener ingresos. Estos colectivos son:
- Personas que formen parte del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
- Personas que formen parte del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Personas que formen parte del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Además, el Servicio Público de Empleo Estatal recuerda que no solo vale con formar parte de alguno de estos tres regímenes especiales. Sino que también es necesario tener un tiempo mínimo de cotización, y es que el autónomo debe certificar que ha cotizado, como mínimo, 12 meses de manera continuada y siempre inmediatamente al cierre obligatorio.
Esto es que, un profesional autónomo sólo podrá solicitarla, si, por ejemplo, ha cotizado desde agosto de 2020 hasta agosto de 2021 de manera continuada antes de cerrar en septiembre. Por lo que podrá solicitarla en este mes de septiembre, en el caso de que esos 12 meses mínimos no sean continuados ni anteriores inmediatamente al cierre, no podrá.
¿Cómo se solicita la prestación por cese de actividad?
Para poder solicitar esta prestación hay que seguir una serie de sencillos pasos, aunque depende de a qué régimen especial pertenezca el trabajador autónomo, deberá solicitarlo a una institución pública o a otra. Es por ello que la persona interesada en recibir esta prestación, tendrá que presentar la documentación necesaria en:
- La Mutua que colabore con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y tenga cubierta el cese de actividad.
- El SEPE, siempre y cuando la cobertura del cese de actividad por suspensión esté acordada con la Seguridad Social.
- En el caso de los autónomos que formen parte del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, deberán acudir al Instituto Social de la Marina.
Para poder presentarla, tendrán que acudir con una serie de documentos oficiales y de obligatoria entrega. El primero de ellos es el formulario de solicitud, el cual se deberá completar con los datos personales del solicitante, así como de las personas que tenga a cargo. Además, también deberá especificar el tipo de cese que es, si es temporal o completo, los datos de su actividad económica y el motivo por el cual se ha visto obligado a cerrar su negocio temporalmente.
Junto al formulario de solicitud, el autónomo interesado en recibir esta ayuda debe añadir también un documento de declaración jurada. Teniendo que declarar que se trata de un cese por fuerza mayor, en el apartado 2, y el motivo por el que se ha detenido la actividad.
Ambos documentos deberán presentarse de manera presencial y firmados por el solicitante. Para poder solicitar una cita previa en el Servicio Público de Empleo Estatal es recomendable visitar el artículo sobre los pasos para ser atendido presencialmente en las oficinas del SEPE.
¿Cuál es la duración de la prestación por cese de la actividad?
El SEPE explica que, dependiendo el tiempo de cotización que haya acumulado el trabajador autónomo antes del cese de actividad, tendrá una duración u otra de tiempo en el que recibirá la prestación. Y es que se pueden alcanzar desde los 4 meses como mínimo hasta los 24 meses (2 años) como tiempo máximo, dividiéndose así:
- De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación.
- De 18 a 23 meses cotizados: 6 meses de prestación.
- De 24 a 29 meses cotizados: 8 meses de prestación.
- De 30 a 35 meses cotizados: 10 meses de prestación.
- De 36 a 42 meses cotizados: 12 meses de prestación.
- De 43 a 48 meses cotizados: 16 meses de prestación.
- Con 48 meses cotizados: 24 meses de prestación.
¿Cuánto se cobra en esta prestación por cese de actividad?
El dinero total que el trabajador autónomo cobrará si resulta ser beneficiario de esta ayuda es del 70% de la base reguladora que le perteneciera al profesional. Esto se calcula con la media de las bases de cotización que el autónomo haya cotizado a la Seguridad Social durante los últimos 12 meses. Por ejemplo, si le corresponde una cuantía de 3.000 euros, esta prestación será de 2.100 euros.
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