Funcionarios interinos: así es la nueva definición aprobada por el Gobierno

Se modifica el término de interino y se acota tu duración ocupando una plaza temporal en las Administraciones Públicas para evitar un uso abusivo de esta figura.

Funcionarios interinos: así es la nueva definición aprobada por el Gobierno
Se modifica el artículo 10 del TREBEP respecto a los funcionarios interinos
Trinidad Rodríguez

Surge un nuevo concepto de la figura del personal funcionario interino en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Gobierno de España ha aprobado un Real Decreto este martes, 12 de abril de 2021, para estabilizar el empleo temporal en la función docente con el objetivo de reducir la tasa de temporalidad en el sector público por debajo del 8% en tres años, esto es, de aquí a finales de 2024. No obstante, en la actualidad se sitúa en torno a un 23% para el área de la Educación.

Recordemos que esta reforma normativa forma parte de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ya publicada en el BOE. Como novedad, se fijan dos procesos de estabilización para el personal docente. Uno ordinario mediante concurso-oposición, y otro extraordinario por concurso de méritos. Pero si por algo sorprende la norma es debido a que el Ejecutivo redefine el concepto de funcionario interino, aunque en sus propios términos hablan de que "se mejora la definición".

Se modifica así el artículo 10 del TREBEP y, en concreto, el apartado A. Esto significa que se refuerza la nota de temporalidad al eliminarse expresamente cualquier expectativa de permanencia. Ahora se añade la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera por un máximo de tres años. 

Cuánto tiempo se puede ocupar una plaza como funcionario interino

La nueva legislación deja claro que transcurridos los 3 años desde el nombramiento se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por un funcionario de carrera. Además, también se clarifican las causas de finalización de la relación interina. A partir de ese momento, la plaza deberá ser ocupada por un funcionario de carrera.

De forma excepcional, se podrá continuar en el mismo puesto de trabajo en caso de que el proceso selectivo quede desierto. En ese caso, se podrá efectuar otro nombramiento de interinidad. Esta modificación sustancial del término se produce porque la tasa de temporalidad registrada en el empleo público ya es superior a la registrada en el sector público. En este sentido, sectores de especial relevancia como la educación, la sanidad o los servicios públicos alcanzan el 50% de personal interino. 

El porqué se modifica el término

Esta circunstancia crítica no ha pasado inadvertida a las instituciones de la Unión Europea. Tanto la Comisión Europea, como el propio Consejo, han subrayado insistentemente la necesidad de poner fin a la elevada tasa de funcionarios interinos en las Administraciones Públicas españolas. Esta situación puede atribuirse a varios factores, aunque el principal de todos es de tipo presupuestario, que ha limitado las posibilidades de reposición de las bajas ocasionadas en las plantillas de personal fijo, funcionario o laboral.

Esta situación dilatada con el paso de los años ha dado como consecuencia que los procesos de acceso a la condición de personal funcionario interino no son equiparables a los de personal funcionario de carrera. Por lo que se endurecen las previsiones legales en cuanto a la duración máxima del nombramiento del personal interino por vacante para evitar un uso abusivo de esta figura para ejercer funciones de carácter temporal o estructural.

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