Multas para quien cometa fraude con el Ingreso Mínimo Vital

Cartel del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Multas Ingreso Mínimo Vital
Berta F. Quintanilla

El Ingreso Mínimo Vital, la nueva prestación aprobada por el Gobierno para ofrecer una ayuda a las familias que viven en situación de pobreza, tendrá una normativa específica para prevenir el fraude o las infracciones.

Para intentar evitar que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital saquen provecho ilegal del mismo, la Seguridad Social ha anunciado en el último BOE en el que hizo referencia a esta prestación, que investigará cada una de las solicitudes para saber si existen irregularidades como ingresos encubiertos o que no esté produciéndose una búsqueda activa de empleo, por ejemplo. El SEPE está alerta también en lo referente a estos fraudes.

En caso de que se demuestre que el beneficiario de la prestación está cometiendo una ilegalidad, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha matizado que los que hayan defraudado, así como quienes les hayan prestado su ayuda, podrán ser obligados a devolver la cuantía cobrada. Un trabajo intenso ya que se espera que este ingreso llegue a un número muy alto de familias.

Las infracciones, materializadas en multas, se clasifican en leves, graves y muy graves.

Infracciones leves

Dentro de esta primera tipología, según señala el BOE, se encuentran aquellas que se refieren a la presentación de la documentación exigida. Por ejemplo, la relativa a la edad del solicitante o el tiempo de residencia en España. Relacionado directamente con esto último aparece también el no indicar canales en los que puedan recibir las notificaciones relacionadas con esta Renta Mínima Vital.

En el caso de que el beneficiario incurra en una de estas infracciones, podrá ser sancionado únicamente con una llamada de atención, pidiéndole que subsane el problema para volver a intentar demandar la prestación vital.

Infracciones graves

El documento oficial llama infracciones graves a aquellas que hayan supuesto que la persona demandante reciba hasta un 50 % más del dinero que le corresponde en función a la prestación que había solicitado. En los casos en que no informe de cambios o situaciones que afecten a la modificación, prestación o extinción de la ayuda en 30 días después a que se produzcan.

También, el desplazamiento a un país extranjero de más de 15 días y menos de 90, que no haya sido comunicado previamente, sumar dos infracciones leves que ya hayan sido sancionadas, no participar en programas que fomenten la búsqueda activa de empleo o la inclusión laboral o incumplir la norma en lo referente a ingresos obtenidos por trabajar, superando los límites.

¿Qué sanciones o multas se imponen para quien cometa estas infracciones? En primer lugar, la pérdida de prestación por un periodo que puede llegar hasta los tres meses. En el caso de que sea considerada que la infracción conlleva la pérdida del derecho a cobrar esta ayuda, el defraudador deberá pagar tres meses de cuantía de lo que estuviese cobrando.

Infracciones muy graves

En el caso de que el beneficiario sea llamado repetidas veces a formar parte de programas de inserción laboral o formativos por parte del Ministerio y éste se niegue a acudir, la infracción pasaría a ser muy grave. También está dentro de este tipo cometer tres fraudes graves de igual tipo y sancionados, engañar en la presentación de la documentación, con datos falsos, viajar al extranjero por más de 90 días o no comunicar los cambios que supondrían modificaciones en la prestación.

La sanción para quien cometa una de estas infracciones pasa por anular la prestación durante un periodo de 6 meses. Si la consecuencia conlleva la anulación del derecho a seguir cobrándola, el defraudador tendrá que devolver seis mensualidades. En el caso de que la sanción sea por un viaje al extranjero, deberá devolver el dinero que se le ha ingresado mientras estaba fuera del país.

Estos son los tipos de sanciones que tipifica el BOE, pero existen más consecuencias derivadas, por ejemplo, de ocultación o manipulación de datos referentes a la renta o al patrimonio de que dispone. Si el objetivo de estas acciones es cobrar más dinero del que le corresponde, el beneficiario puede enfrentarse a sanciones importantes, que acarrean consecuencias penales, civiles y administrativas. La prestación se suspende y el infractor no podrá acceder a ella al menos durante 5 años.

Para conocer las sanciones al detalle, puedes consultar el último BOE aquí.

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