
Llegó el día. Hoy se celebra el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad y media España está en vilo por saber si le toca (aquí puedes ir viendo todos los premios en directo). La pregunta, en pleno desayuno, es inevitable: ¿A qué hora sale el Gordo de la Lotería de Navidad? Son 400.000 euros los que pone en juego el primer premio, una cifra que puede arreglar la vida (o al menos, ponérselo mucho más fácil) a muchos hogares.
La respuesta, al igual que el número que se lo va a llevar, depende del azar. Eso sí, estadísticas en mano, se vislumbra una tendencia. Por lo general, el Gordo de la Lotería de Navidad suele salir entre las 10 y 11:30 horas. Es decir, a media mañana. Sin embargo, también hubo un tiempo que siempre salía al mediodía: en el periodo de 2015 a 2018, salió entre las 12:15 y las 12:35 horas.
No obstante, como se ha dicho, es cuestión de suerte y, por posible, podría salir nada más empezar el sorteo o al contrario, al acabarlo. Así, el Gordo más madrugador hasta el momento fue en 2004, cuando se cantó sobre las 09:05 horas. Por contra, el más tardío fue en 2014, cuando no salió hasta las 13:00 horas. En cualquier caso, no es solo un gran premio para los afortunados que lo ganan, sino también para los niños que lo cantan, que viven un momento único.
¿Cuánto se gana con el Gordo después de las retenciones de Hacienda?
El primer premio de la Lotería de Navidad está premiado con 400.000 euros por décimo. Sin embargo, hay que restarle las retenciones de Hacienda, ya que la Agencia Tributaria se queda con el 20% de los premios que superan los 40.000 euros (los tres primeros premios). En este caso, las retenciones serían de 72.000 euros, por lo que el Gordo se quedaría en 328.000 euros.
Estas retenciones se aplican automáticamente al cobrar el décimo, por lo que el ganador no tiene que preocuparse de ningún trámite o de cómo declararlo. Lo único que, en caso de que decida reinvertir el dinero, por ejemplo, poniéndolo en un fondo de inversión, entonces sí que se debería incluir en la declaración de la Renta. En caso contrario, y no reinvertirlo, no hay que incluirlo en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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