Según el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, ha anunciado que el Instituto de la Seguridad Social este mes paralizará el pago de las nóminas de la prestación por maternidad durante unos 15 días para no aplicar el IRPF a las mismas. Tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo que establece la exención de dicho gravamen en la prestación de maternidad.
Las intenciones de la Seguridad Social es dejar de retener el IRPF tanto en las prestaciones de maternidad como en las de paternidad, pero estas últimas es algo que aún está pendiente de que lo aclarase la Sección II de la Sala Tercera de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Supremo.
Dicha paralización de los pagos se debe a que necesitan aplicar dichos cambios en los sistemas informáticos para que en las próximas nóminas no se sigan aplicando dichas retenciones como se venía haciendo hasta el momento. Respecto a cómo reclamar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad se puede confirmar que podrán solicitarla los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. Aún está pendiente si dicha devolución se efectuará de oficio o si los contribuyentes afectados deberán de cursar una solicitud de devolución.
La cuantía que se puede recuperar varía bastante teniendo en cuenta el importe de la prestación recibida y el tipo marginal aplicado al resto de ingresos de dicho contribuyente. Según las estimaciones que hace la OCU , por ejemplo, si tenemos en cuenta una prestación en el año 2015 en la que la madre hubiera percibido una prestación de unos, 5.681 euros, dicha devolución rondaría entre los 1000 y 2600 euros.
Los técnicos del Ministerio de Hacienda ( Gestha) estiman que las beneficiarias ronda la cifra de 1.085.000 madres. Si estás interesada en reclamar tu IRPF aplicado a tu prestación de maternidad y esta se encuentra en alguno de los ejercicios de los años 2014, 2015, 2016 o 2017, te dejamos un enlace para acceder a los modelos de reclamación a Hacienda de dicha retención, que deberás de presentar bien en las oficinas de la Agencia Tributaria correspondiente o a través del portal de la AEATen la pestaña “ presentación por Renta web de rectificaciones de autoliquidaciones de Renta”.
Modelo elaborado por la OCU, Organización de Consumidores y Usuarios Modelo elaborado por la UGT, Unión General de Trabajadores Puedes compartir dicha noticia a través de tus redes sociales favoritas para poder hacer llegar esta información a quienes se encuentren afectadas por dicha situación y sepan como proceder para reclamar su devolución.
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