El Gobierno de España se plantea que todos los becarios que cursen un grado de formación cobren el Salario Mínimo Interprofesional a partir del segundo trimestre, dejando el primero reservado a recibir información relativa a la prevención de riesgos laborales.
Recordemos que el SMI se sitúa en 965 euros brutos repartidos en 14 pagas anuales desde el pasado 1 de septiembre de 2021. A este respecto todos los estudiantes de formación profesional habrán pasado por una empresa y realizado parte de su formación en ella, mínima del 25% y máxima del 50% de la totalidad de la formación. Pero la pregunta ahora es, ¿se deben pagar las prácticas profesionales? La respuesta es sí y está recogido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, como se detalla a continuación.
La futura Ley de Formación Profesional de carácter dual tiene como objetivo abrir las puertas a la empleabilidad a los estudiantes en prácticas de FP para reducir la elevada tasa de paro juvenil, situada en la actualidad en un 30,6% entre los menores de 25 años y solo superada por Grecia (33,3%), según los últimos datos de la OCDE.
Cuáles serán las retribuciones en la Formación Profesional
El proyecto de ley se encuentra en la fase final en el Pleno del Congreso de los Diputados en el que deberá obtener la mayoría absoluta para poder seguir con su tramitación en el Senado. En el texto provisional de la norma, en el artículo 67, se puede leer:
“La formación profesional intensiva se corresponde con la formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva, y retribuida en el marco de un contrato de formación”.
La patronal se opone
Esta medida ya cuenta con los primeros escollos, puesto que no cuenta con el respaldo de la patronal. Sin embargo, esta sí que cree necesario formalizar un tipo de relación laboral con la empresa, aunque “dependiendo de cada puesto de trabajo, situación y circunstancia laboral”.
FP: ¿se deben remunerar las prácticas profesionales?
Los derechos laborales de los contratos formativos están regulados en el Estatuto de Trabajadores. En lo que se refiere a la remuneración del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se regirá por las reglas recogidas en el apartado g) del artículo 11 de la Ley que determina:
"En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo”. Esto último quiere decir que en el caso de los estudiantes a tiempo parcial, el salario se verá reducido en función de la jornada pactada.
En cualquier caso, los convenios colectivos podrán fijar otros niveles retributivos, aunque nunca por debajo del SMI.
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