
El Gobierno de España, a través del Consejo de Ministros, ha aprobado una ampliación de la fecha límite en la que se encuentran vigentes las medidas del ‘escudo social’ hasta el próximo 31 de octubre de 2021.
Este paquete de medidas, que surgió ante las consecuencias sociales durante la fase de recuperación económica en la pandemia del Covid-19, tiene como objetivo el mantenimiento de las medidas de protección existentes para los colectivos más vulnerables.
Estas ayudas de protección social expiraban el 9 de agosto, pero ante la situación tanto económica como social derivada de la crisis del Covid-19, desde el ejecutivo de Sánchez se decidió aprobar esta prórroga. Todo ello con el objetivo de seguir avanzando en la recuperación social y económica, ayudando, además, a las personas más vulnerables ante la situación provocada por el coronavirus.
Hacer frente a la pobreza energética
Uno de los frentes que se incluyen en este escudo social es la garantización del suministro de agua, electricidad y gas natural. Además, se mantienen las medidas de protección de los consumidores vulnerables para reducir el fenómeno de la pobreza energética. Desde el ejecutivo se ha destacado que también continúan las ayudas para la electricidad y protección especial ante posibles interrupciones del suministro eléctrico.
Garantizar el derecho a la vivienda
En materia de vivienda, la administración nacional ha prorrogado la suspensión temporal de los procedimientos de desahucio y los lanzamientos para hogares sin que exista una alternativa habitacional. Además, también se mantiene la posibilidad de solicitar la prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses.
Por su parte, los arrendadores y titulares de viviendas afectados por esta suspensión extraordinaria podrán solicitar la compensación hasta el 30 de noviembre. Extendiéndose también la posibilidad de que los arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad soliciten la moratoria o condonación parcial de la renta. Esto ocurriría siempre y cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o una persona física con más de diez viviendas.
Defensa contra la violencia de género
Por último, en cuestión de las medidas del escudo social para la lucha contra la violencia de género, se insiste en la consideración de servicios esenciales para la protección y asistencia a las víctimas. De este modo, continuarán tomándose las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios de acogida, de información o de asesoramiento jurídico 24 horas a las víctimas de violencia género.
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