Hay una serie de causas que pueden provocar que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) suspenda la prestación por desempleo a una persona que la estaba recibiendo. Estas son muy variadas y pueden llegar a suponer un grave problema para los desempleados que estaban recibiendo una u otra cuantía, ya que, si el SEPE lo estima oportuno, podría llegar a quitar el derecho a seguir cobrándola de manera definitiva.
Más concretamente se trata de 10 motivos que aclara la propia administración pública de empleo que podrían ser responsables de que un desempleado deje de recibir el cobro de su ayuda. Y para ello no hace falta que el beneficiario de la prestación cumpla con esas 10 causas, sino que solo con 1 de ellas se puede dejar de ingresar ese dinero que abona mensualmente el SEPE.
Pero, ¿qué ocurre si se da este hecho? Hay casos en los que el afectado puede reclamar la reanudación del cobro y desde el SEPE se le vuelve a conceder si se cumplen con los requisitos necesarios. Para ello será necesario seguir una serie de sencillos pasos que se explican uno a uno en el artículo destinado a resolver todas las posibles dudas que surjan sobre cómo reclamar una prestación al Servicio Público de Empleo Estatal.
Hay 10 motivos para que el SEPE suspenda la prestación por desempleo
Según indica el propio Servicio Público de Empleo Estatal existen un total de 10 causas por las que puede suspender temporalmente el cobro de una prestación por desempleo a un beneficiario. Estas son muy variadas y diferentes, por lo que se pide tener una atención especial para evitar cometer alguna de ellas y que el desempleado pueda verse involucrado en un problema que se ocasione dejar de cobrar su subsidio de manera temporal. Estos 10 motivos que hacen que el SEPE no pague la prestación son:
- No comunicar al SEPE que se va a vivir al extranjero durante menos de un año para trabajar o buscar trabajo.
- Estar en el extranjero durante más de 90 días al año.
- Cobrar una prestación de permiso de maternidad o paternidad.
- Cumplir una condena en prisión o acarree un arresto domiciliario.
- Trabajar por cuenta ajena durante menos de 1 año.
- Hay dos motivos si se trabaja como profesional autónomo:
- El trabajo es de menos de 2 años.
- El trabajo es de más de 2 años pero menos de 60 meses. En este caso es necesario estar dado de alta en el RETA.
- Cometer una infracción leve o grave.
- Si el desempleado continúa prestando unos servicios como trabajador mientras se tramita su despido.
- Si es un desempleado de un cargo público o sindical a los que tenga una dedicación exclusiva.
- No presentar los documentos que se puedan exigir por parte del SEPE en función de la prestación.
También se puede perder el derecho completamente
No solo hay que tener esos motivos en cuenta, sino que, más allá de que el SEPE suspenda temporalmente el cobro de la prestación por desempleo también puede ocurrir otro hecho. Esto es que la administración de empleo elimine por completo el derecho a seguir cobrando la ayuda, por lo que, lejos de suspenderla temporalmente, la quita y no se puede volver a recibir un dinero por esa prestación. Esto puede ocurrir si se cumple alguno de los 9 motivos que se van a indicar a continuación.
- Haber agotado el tiempo durante el que se podía cobrar.
- Irse a vivir el extranjero de forma indefinida.
- Fallecimiento del desempleado.
- Ser beneficiario de una pensión de jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Trabajar por cuenta ajena durante 360 días como mínimo.
- Trabajar como profesional autónomo si se da una de estas dos causas:
- Si dura 60 meses o más.
- Si dura más de 24 meses pero menos de 60 meses y no tiene el alta como trabajador autónomo en el RETA.
- Renunciar de manera voluntaria a seguir cobrándolo.
- Cumplir la edad de jubilación.
- Ser sancionado con varias infracciones leves o graves o una muy grave.
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