Durante este año 2022 puede ocurrir que haya casos en los que los trabajadores autónomos cometan algún tipo de infracción sin saberlo. Hay que tener un especial cuidado con esto ya que, en el caso de hacerlo, puede ser un motivo más que suficiente para la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social, que puede conllevar una serie de sanciones económicas que irán directamente contra el bolsillo del profesional por cuenta propia que haya realizado alguna.
Tanto es así que en las próximas líneas se van a detallar cuáles son las 5 posibles infracciones que un autónomo podría llegar a realizar y que pueden ser motivo de sanción económica. Pero no es lo único que se explicará, sino que, para que aún quede más claro la gravedad del incumplimiento de la normativa, también se indicarán las cantidades de dinero que supondrá sufrir una multa ya sea un motivo u otro la causa de la investigación y la posterior sanción de Inspección.
Puede ocurrir que alguna de estas multas sean ocasionadas porque hay autónomos que se han visto mermados después que el Gobierno de España haya eliminado los contratos por obra o servicio, lo que ha conllevado que los despidos sean más caros para el contratante. Todo ello con el fin de acabar con la temporalidad en los contratos que se realizan, lo que puede suponer uno de los principales motivos de sanción en este año 2022. Sobre todo después de que se haya aprobado la reforma laboral elaborada por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
¿Qué infracciones persigue la Inspección de Trabajo?
A continuación se van a indicar cuáles son las 5 causas que pueden ocasionar que un profesional autónomo sea sancionado con una multa por parte de la Seguridad Social. Se tratan de infracciones muy diferentes entre sí, por lo que hay que prestar mucha atención para saber si se está cometiendo o evitar que se pueda realizar y así no ser objeto de investigación por Investigación de Trabajo ni tener que pagar cuantiosas multas que pueden llegar casi al millón de euros.
Tener demasiados contratos temporales durante más tiempo del permitido
El primero de los motivos que pueden ser motivo de sanción es tener muchos contratos temporales. Con la aprobación de la reforma laboral, el Gobierno de España ha reducido drásticamente el número de profesionales que pueden ser contratados de forma temporal, aunque esto no tiene una cuantía fija para todas las empresas, sino que dependerán del número de empleados que haya en la empresa.
Pero no es lo único que hay que tener en cuenta, sino que también puede ocurrir que se sobrepase el nuevo límite de tiempo fijado por el Ministerio de Trabajo en esta reforma. Se trata de que un profesional autónomo puede contratar a una persona de forma temporal durante, como máximo, 90 días, es decir, 3 meses. Algo que si se pasa puede ser sancionado por la Seguridad Social.
Incumplir la normativa de los ERTE
También puede ocurrir que un profesional autónomo que tenga contratado a una serie de trabajadores haya solicitado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con motivo de un descenso drástico de los ingresos debido a una situación externa de la que no es responsable el autónomo. En el momento en el que se conceda y los contratados sean suspendidos de empleo durante parte de su jornada o la totalidad de ella, el contratante tiene que cumplir con una normativa de forma obligatoria, ya que si no, puede ser sancionado. Estas obligaciones son:
- No comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la salida del ERTE de un empleado.
- Contratar a nuevos trabajadores teniendo a parte de la plantilla en ERTE.
- Despedir a un trabajador recuperado durante los 6 meses posteriores a que el empleado abandone el ERTE.
No pagar el sueldo o quitar el descanso
También es posible que haya casos en los que el contratante no pague los sueldos a sus empleados o lo haga con bastante tiempo de retraso, lo que puede suponer que el trabajador se vea sin ingresos durante un largo periodo de tiempo. Algo que está calificado de ilegal y que va en contra de la normativa laboral.
Pero no es lo único, sino que, además, también es posible ser sancionado si no se respeta el tiempo de descanso de los empleados durante la jornada laboral. Esto se da, sobre todo, en los contratos que tienen una jornada intensiva, que a menudo cuentan con un tiempo de descanso en mitad de la jornada (de unos 30-45 minutos máximo), antes de volver a retomar el trabajo.
No cumplir con las medidas de prevención
Mucho tiene que ver esta infracción con las medidas que se implantaron desde marzo del 2020 cuando estalló la crisis del Covid-19 en España. Momento en el que se obligó a las empresas a contar con distancia de seguridad entre sus empleados o gel hidroalcohólico entre otras cosas. Pero no son las únicas, sino que también hay que contar con aquellas medidas que se implantan en otro tipo de trabajos, todas ellas para poder evitar accidentes laborales entre sus trabajadores.
No respetar la desconexión digital
También es posible ser sancionado si no se respeta la desconexión digital de los trabajadores por parte del autónomo. Aunque hay que aclarar un dato, y es que no se sancionará a todos los que envíen un mensaje de whatsapp en un momento dado fuera del horario laboral. Sino que está destinado a aquellos casos en los que el envío de mensajes, llamadas o correos es una constante durante mucho tiempo fuera de la jornada laboral y del horario fijado en el contrato.
Cuantía de las sanciones que impone la Inspección de Trabajo
En el caso de que se cumpla con alguna de las infracciones mencionadas en el apartado anterior, es momento de saber de cuánto pueden llegar a ser las multas que se pongan desde la Seguridad Social. En este punto hay que distinguir varios tipos, en primer lugar, si se trata de sanciones con motivo de relaciones laborales, de prevención de riesgos laborales y, por último, en materia de cooperativas, quedando así:
-
Multas con motivo de relaciones laborales con la Seguridad Social:
- Leves: Desde 70 a 750 euros.
- Graves: Desde 751 hasta 7.500 euros.
- Muy graves: Desde 7.501 hasta 225.486 euros.
-
Multas por no tener prevención de riesgos laborales:
- Leves: Desde 45 a 2.450 euros.
- Graves: Desde 2.451 hasta 49.180 euros.
- Muy graves: Desde 49.181 hasta 983.736 euros.
-
Multas con motivo de la cooperación:
- Leves: Desde 450 hasta 905 euros.
- Graves: Desde 906 hasta 4.545 euros.
- Muy graves: Desde 4.546 hasta 45.504 euros.
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