Cuando se solicita el ingreso mínimo vital existen una serie de estados que indicarán en qué estado se encuentra la prestación del INSS. Son muchas las personas que tras solicitar esta ayuda quedan durante meses a la espera de saber si se la han concedido o no.
El ingreso mínimo vital o IMV es una prestación de la Seguridad Social destinada a personas y familias con carencia de ingresos suficiente. Las cuantías de esta prestación social van desde los 533 euros hasta los 1.181,93 euros al mes. La cantidad a percibir irá en función de la unidad de convivencia y de los ingresos totales.
Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social realizará un estudios y por dónde de la ayuda pasará por los estados del Ingreso Mínimo Vital.
Cómo consultar el estado de la solicitud del IMV
La administración cuenta con una serie de herramientas para que los ciudadanos que soliciten el IMV puedan consultar el estado de su solicitud.
Si la solicitud se realizó sin certificado digital, en el momento de presentarla el sistema debió generar un código de solicitud para futuras consultas. Con este código se puede a través de la web https://imv.seg-social.es/ seleccionando ‘consultar estado’.
Para solicitudes presentadas con certificado digital se deberá consultar el estado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Además, puede consultarse su estado de forma presencial en las oficinas y Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) solicitando previamente cita previa en la Seguridad Social.
Los estados del ingreso mínimo vital
Existen un total de siete estados dentro de la tramitación del IMV. Los estados pueden consultarse de varias formas posibles, dependiendo de cómo se realizará la solicitud.
Aprobada
Significa que la prestación ha sido concedida. En el mismo apartado se puede comprobar cuándo se percibirá el primer cobro y la cuantía a percibir. El beneficiario seguirá recibiendo la prestación mientras siga reuniendo los requisitos.
Denegada
El Ingreso Mínimo Vital ha sido rechazado y explica los motivos por los cuales no se ha concedido la ayuda. Los motivos más frecuentes suelen ser no cumplir con los requisitos exigidos, superar el umbral de ingresos máximos o contar con patrimonio.
Ante una solicitud denegada siempre se podrá reclamar a la Seguridad Social. En este apartado se explica como reclamar si se ha denegado el ingreso mínimo vital
Pendiente de recibir o revisar la documentación complementaria solicitada
Significa que la administración está a la espera de recibir o revisar alguna documentación para proceder a la concesión de la ayuda. Esta documentación no significa que la deba aportar el solicitante, es decir, puede ser que la Seguridad Social esté a la espera de que la Agencia Tributaria aporte el rendimiento de rentas y/o patrimonio.
Ante este estado es conveniente esperar, si el INSS necesita algún tipo de certificado lo comunicará mediante notificación tal y como se explica en este artículo sobre el trámite pendiente de documentación y cómo solucionarlo.
Solicitud finalizada por falta de documentación
El ingreso mínimo vital ha sido denegado por no aportar la documentación requerida en el plazo acordado. Los solicitantes que vieran este estado deberán de proceder a solicitar nuevamente el ingreso mínimo vital.
Archivada por constar otra solicitud presentada
Quiere decir que se han presentado dos solicitudes a nombre de un mismo beneficiario. La Seguridad Social al observar que existe una duplicidad, procede a archivar una y seguir el trámite con la otra.
Ante estos casos no se tiene que hacer nada y se puede consultar su estado a través del código de identificación de la primera solicitud.
Inadmitida a trámite por incumplimiento del requisito de rentas y/o patrimonio
Las personas que reciban esta notificación deben saber que ha sido rechazada su solicitud por bien superar los ingresos que establece el IMV o contar con patrimonios a nombre del beneficiario.
Para comprobar que se reúnan verdaderamente con los requisitos se deberá ver la última declaración de la renta, donde figurará el patrimonio y los ingresos percibidos durante el ejercicio en el que se han basado para denegarla.
Inadmitida a trámite por ser administrador de una sociedad
Aquellas personas que formen parte de una sociedad o sean sociedad de una administración, no podrán ser beneficiarios de la renta mínima vital. Esto es así y se encuentra recogido dentro de los requisitos para solicitar la prestación.
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