El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda de la Seguridad Social enfocada en las personas con carencia de ingresos económicos. A la hora solicitar esta prestación se suelen cometer muchos fallos. Estos errores al solicitar el Ingreso Mínimo Vital puede suponer que denieguen la ayuda, y por ello hay que evitarlo.
Todas las personas que reúnan los requisitos tiene derecho a pedir esta ayuda económica. La Seguridad Social recuerda que aun teniendo derecho a pedir el Ingreso Mínimo Vital hay que presentar la solicitud correctamente, de lo contrario la prestación será denegada.
Algunos de los requisitos para acceder son tener al menos 23 años que no recibir ninguna ayuda por jubilación o incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social. En caso de tener entre 23 y 29 años, habrá que demostrar vivir de manera independiente al menos, los tres últimos años antes de la solicitud. Además, habrá que demostrar vulnerabilidad económica y no superar el límite de ingresos permitidos.
Errores más comunes al solicitar el Ingreso Mínimo Vital
El ministro de la Seguridad Social, Jose Luis Escrivá, afirmo que el 60% de las solicitudes del Ingreso Mínimo Vital no son tramitadas al contener errores o por superar el límite de ingresos permitidos por la unidad de convivencia. Estos los errores más comunes.
Falta de documentación
Cuando se solicita el ingreso mínimo vital uno de los fallos más frecuentes en la falta de documentación a la hora de solicitar el ingreso mínimo vital por internet, a través de la sede electrónica o de forma presencial en las oficinas de atención al ciudadano CAISS.
Muchas personas a la hora de pedir el IMV, solo presentar el modelo de solicitud sin aportar la documentación lo que provocada que esta sea denegada y que el solicitante tenga que volver a iniciar el proceso dando como resultado meses sin tener derecho a cobrarla.
La documentación que debes presentar para solicitar el IMV es:
- Documento de Identidad: DNI, NIE o pasaporte.
- Libro de Familia: para acreditar la unidad de convivencia. También será válido, el certificado de nacimiento del registro civil o en el caso de parejas de hecho la inscripción que expide del juzgado.
- Certificado de empadronamiento: Para acreditar el domicilio y su duración. Este certificado puede solicitarse en el ayuntamiento donde resida el solicitante.
- Para acreditar la residencia legal en España, los extranjeros deberán solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjería. Este certificado puede solicitarse en las Oficinas de Extranjería o en las Brigadas de Extranjería de la Policía Nacional.
No superar el límite de ingresos permitidos
Otro de los errores más frecuentes y por los que muchas ONG han pedido la modificación de la renta mínima vital es el límite de ingresos de solicitante o de la unidad de convivencia.
Para poder acceder al ingreso mínimo vital no se podrá tener rentas superiores 469 euros mensuales. Estas cantidades irán en aumento dependiendo de la unidad familiar hasta un límite máximo de 1.033,85 euros al mes.
Estos son los límites de ingresos establecidos para 2023:
Unidad de convivencia | Límite de ingresos en euros para solicitar el IMV |
Un adulto solo | 6.401,06 |
Un adulto y un menor | 9.729,61 |
Un adulto y dos menores | 10.737,27 |
Un adulto y tres o más menores | 13.570,25 |
Dos adultos | 8.321,38 |
Dos adultos y un menor | 10.241,70 |
Dos adultos y dos menores | 12.162,02 |
Dos adultos y tres o más menores | 14.082,34 |
Tres adultos | 10.241,70 |
Tres adultos y un menor | 12.162,02 |
Tres adultos y dos o más niños | 14.082,34 |
Cuatro adultos | 12.162,02 |
Cuatro adultos y un niño | 14.082,34 |
Otros | 14.082,34 |
Duplicidad en la solicitud
Otro de los fallos más comunes en el Ingreso Mínimo Vital es la duplicidad a la hora de solicitarlo. Esto se produce cuando se realiza la solicitud por internet a través de la Sede Electrónica y posteriormente se solicita de forma presencial.
Al cruzar los datos por parte del INSS ven la duplicidad y proceden a rechazar ambas solicitudes. Para estos casos es muy importante pedir la ayuda por un canal. Es decir, o pedimos el IMV por en las oficinas de la Seguridad Social o por internet.
Estar cobrando otra ayuda o prestación de la Seguridad Social
Si estás cobrando una prestación de la Seguridad Social no podrás pedir el IMV. Pero, en cambio, si son con compatible con las prestaciones del SEPE como la renta activa de inserción (RAI) o el subsidio para mayores de 52 años. También, puede cobrarse de forma complementaria con las rentas de inserción de cada Comunidad Autónoma.
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