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Una empleada demanda a su empresa por denegarle el teletrabajo, pese a las recomendaciones médicas, por no dejarles inspeccionar su casa: la justicia le da la razón

La justicia confirma que el empleador no puede imponer inspecciones en el domicilio como condición para aplicar recomendaciones médicas.

Una empleada trabajando desde casa
Una empleada trabajando desde casa |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal de Casación de Francia (el equivalente al Tribunal Supremo en España) se ha posicionado a favor de una trabajadora social que había denunciado a su empresa por haberle denegado la posibilidad de teletrabajar, pese a contar con la recomendación expresa del médico del trabajo. El motivo alegado por la empresa fue que la empleada se negó a permitir una inspección en su domicilio, con el fin de comprobar que reunía las condiciones necesarias para el teletrabajo.

Los hechos se remontan a noviembre de 2018, cuando, según la información publicada por Orange fr, el servicio de salud laboral de la empresa recomendó empleada limitar los desplazamientos, y propuso formalmente que teletrabajase dos días por semana a partir de enero de 2019. La trabajadora, empleada del Fondo Regional de Pensiones y Seguro de Salud Laboral de Languedoc-Rosellón (Carsat), una empresa dentro del sector público, vio cómo su solicitud era rechazada, a pesar de que el médico reiteró la misma recomendación en noviembre de 2021.

Ante esta negativa, la trabajadora demandó a la empresa e interpuso una demanda por discriminación en el juzgado de lo laboral el 18 de junio de 2019. Este juzgado desestimó su demanda, aunque la empleada continuó con las reclamaciones judiciales. 

La negativa a permitir una inspección no justifica la denegación del teletrabajo

En marzo de 2024, el caso llegó hasta el Tribunal de Apelación de Nîmes que volvió a fallar a favor de la empresa, argumentando que el hecho de impedir que la empresa pudiera acceder a su domicilio para comprobar que cumplía con las condiciones de seguridad y ergonomía en el hogar para el teletrabajo, justificaba su decisión de no conceder el trabajo en remoto recomendado por el médico.

Sin embargo, el Tribunal de Casación revocó esa sentencia y dio la razón a la trabajadora. En su fallo, consideró que el uso del domicilio forma parte de la vida privada del trabajador y que, por tanto, la empresa no puede imponer una inspección en el hogar como requisito para aplicar una medida recomendada por el médico.

“La caja regional de pensiones no puede denegar la implementación del teletrabajo recomendado por el médico como medida de adaptación únicamente porque el empleado se haya negado a recibir una visita domiciliaria”, señala expresamente el fallo del Alto Tribunal.

Esta sentencia ha sentado un precedente en materia de teletrabajo por motivos de salud en Francia, reafirmándose que el derecho a la privacidad del domicilio no puede ser condicionado por parte del empleador, incluso en contextos de supervisión técnica o de seguridad.