
La excedencia por cuidado de hijos es una modalidad de suspensión del contrato de trabajo que permite a los trabajadores ausentarse temporalmente de su puesto de trabajo para atender a sus hijos menores de edad. Y como ha recordado recientemente el Tribunal Supremo mediante sentencia firme, no depende de que existan vacantes a la finalización de dicha excedencia. Por tanto, se reafirma como derecho del trabajador la conservación del mismo puesto de trabajo tras el primer año.
Durante este periodo, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, lo que significa que puede reincorporarse al mismo cuando finalice la excedencia. Sin embargo, este derecho no es ilimitado, sino que depende de la duración de la excedencia y del tamaño de la empresa.
Según el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador excedente por cuidado de hijos tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de la excedencia, siempre que se trate de empresas con más de 100 trabajadores. Si la empresa tiene entre 30 y 100 trabajadores, el derecho se reduce a seis meses. Y si la empresa tiene menos de 30 trabajadores, el derecho se limita a cuatro meses.
Derecho al reingreso en el mismo grupo profesional tras dos años
Esto significa que, si el trabajador solicita una excedencia por cuidado de hijos superior al plazo que le corresponde según el tamaño de la empresa, puede perder su derecho a la reserva de su puesto de trabajo y quedar en situación de excedente voluntario. En ese caso, el trabajador solo podrá reincorporarse si hay una vacante en la empresa que se ajuste a su categoría profesional y a su jornada laboral.
Por tanto, el trabajador debe tener plena consciencia de sus derechos y respetar los plazos que le corresponden antes de solicitar una excedencia por cuidado de hijos, así como que comunique con antelación suficiente su intención de reincorporarse a la empresa para evitar posibles conflictos o despidos.
Asimismo, la sentencia del pasado 23 de abril de 2023 que recoge ‘El Economista’ asegura que la empresa también debe asegurar el reingreso sin condiciones a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional una vez hayan transcurrido dos años de la excedencia, haya o no vacantes en la empresa en ese momento.
Si la empresa se niega puede ser considerado despido
"Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente”, sintetiza la magistrada Moralo Gallego. Si la empresa se negara a guardar el puesto en las condiciones citadas anteriormente, será considerado despido. Para ello, se cita como condición indispensable, que exista una “manifestación de voluntad de dar por extinguida definitivamente la relación laboral”. De lo contrario, se considerará negación del derecho al reingreso laboral.
Esto implica que la vía judicial adecuada para impugnar la decisión empresarial debe corresponder al tipo de medida adoptada, ya sea un despido o una suspensión temporal de la relación laboral. En el primer caso, se debe interponer la demanda por despido, y en el segundo, la demanda para solicitar el reconocimiento del derecho a reincorporarse al puesto de trabajo. Se trata de dos acciones distintas que requieren de diferentes presupuestos y efectos jurídicos.

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