El Tribunal Supremo confirma la condena de la Audiencia Provincial de Álava a un empresario que utilizaba ofertas de trabajo falsas para engañar a personas desempleadas. Considera que se trata de una estafa agravada porque el empleo es ‘un bien de primera necesidad’ y por lo tanto, aumenta la perversidad de las mismas. El estafador ha sido condenado como autor contra los derechos laborales y delito de estafa con penas de 18 meses de cárcel para el primero y de cinco años en el segundo caso.
La sentencia explica que el empresario simuló haber creado una cooperativa de transporte que ofertaba empleo falsas en 2010 para conductores que necesitaban trabajo por estar desempleados y por lo tanto, en ‘condiciones mínimas de vida profesional’. El Supremo ha determinado que dicha cooperativa fue creada ‘con la finalidad de obtener mano de obra barata, mediante el engaño’, según publica Europa Press.
Las ofertas de empleo falsas se castigan con cárcel
La sentencia del Tribunal Supremo, dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Vicente Magro, Susana Polo, Andrés Palomo y Eduardo de Porres se aplica sobre el caso de un empresario que en el 2010 creó una cooperativa y con esa excusa, ofertaba puestos de trabajo falsos para contratar supuestamente a transportistas. El acusado contactaba con distintas personas que se encontraban en situación de desempleo para entrevistarlas, diciéndoles que podrían formar parte de la cooperativa de trabajo como socios.
De forma verbal pactaba el trabajo con los candidatos y les ofrecía 1.800 euros al mes, en concepto de salario o anticipo, del que se aseguraba descontarían las cuotas de la Seguridad Social. Los trabajadores firmaban la solicitud de incorporación y la solicitud de alta como autónomos en el Organismo Público. Al cabo del tiempo, los trabajadores, que aceptaron por estar en una condición de necesidad, se dieron cuenta de que no se pagan las cuotas a la Seguridad Social y de que el sueldo no era el pactado o de que directamente, no recibían ninguna remuneración.
Además, el acusado pedía a otros trabajadores que hicieran un aporte inicial de dinero para formar parte de la cooperativa. Por lo que el Alto Tribunal ha considerado que hubo ‘imposición’ de condiciones perjudiciales para los denunciantes a través de dos vías: el engaño y el abuso ante la ‘imperiosa necesidad que tenían de trabajar’. La sentencia concluye con la pena de 18 meses de prisión por violar los derechos laborales y cinco años más, por el delito de estafa agravada.
El trabajo un bien de primera necesidad
Con esta sentencia el Tribunal Suprema afirma que el trabajo tiene consideración de primera necesidad y que por lo tanto, estafar con ofertas de empleo falsas es un delito grave. Principalmente si se llevan a cabo en épocas de crisis económicas como la del 2010, en donde las personas en situación de desempleo aumentaron.
Para el Alto Tribunal utilizar el trabajo como una vía para engañar como ‘gancho’ para atraer a las víctimas, teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad, implica necesariamente una agravación del delito.
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