El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha sacado a consulta pública un anteproyecto de ley que modifica el Estatuto de los Trabajadores para establecer que el despido de una persona que informe sobre infracciones normativas o casos de corrupción en su empresa será considerado nulo.
La norma estará abierta a aportaciones hasta el 10 de diciembre, según recogen desde Europa Press y con ella el Gobierno busca reforzar la protección de los informantes en el ámbito laboral, extendiendo la cobertura más allá de la indemnización habitual por despido improcedente.
Según el texto, “conviene tener presente la jurisprudencia que niega la posibilidad de calificar como nula la extinción sin causa de un contrato de trabajo, salvo que exista algún elemento específico que lo justifique”, argumento en el que se basa la propuesta para establecer un marco normativo más garantista.
Nulidad del despido y blindaje frente a despidos colectivos
El anteproyecto prevé que cualquier represalia empresarial motivada por la presentación de una denuncia, comunicación o información será considerada nula. Esto incluye no solo el despido disciplinario u objetivo, sino también órdenes de discriminación o “decisiones de la empresa que supongan un trato desfavorable” hacia el trabajador.
La nulidad se aplicará también en el periodo de prueba, cuando la empresa decida resolver el contrato por motivos vinculados a una revelación o comunicación, salvo que pueda demostrar causas ajenas a esta circunstancia.
Una de las principales novedades del texto es que permitirá fundamentar la nulidad de un despido colectivo si se demuestra que responde a una represalia por haber informado sobre irregularidades internas. En ese caso, aunque la empresa justifique causas económicas u organizativas, el despido podría ser anulado si tiene por objeto “represaliar a los trabajadores informantes de infracciones o de corrupción en sus empresas”.
Trabajo justifica esta medida por razones de seguridad jurídica y considera que “no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias”.
Cobertura a trabajadores, extrabajadores y allegados
Además de los empleados actuales, el sistema de protección también se aplicará a extrabajadores, candidatos en procesos de selección, voluntariado y familiares de los informantes. Tal y como recoge la ley vigente, el ámbito subjetivo del sistema de garantías responde a un “enfoque de laboralidad extendida”.
Así, estarán protegidas personas con relación profesional o laboral con la empresa implicada, con empresas subcontratadas, y quienes hayan colaborado en el proceso de información o tengan vínculos familiares con el informante, incluso “cónyuges, parejas o familiares, por afinidad o consanguinidad”.

