Los meses de verano son los preferidos por los trabajadores para tomarse las ansiadas vacaciones. Pero, ¿qué pasa si la empresa no para de escribirnos o llamarnos durante esos días de descanso? Ya sea llamándonos por teléfono o enviándonos mensajes, se estaría vulnerando el derecho a la desconexión digital, que viene protegido en la normativa laboral española. Por ello, puede suponer una multa de hasta 7.500 euros por parte de la Inspección de Trabajo.
La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales, disponible en este Boletín Oficial del Estado, es la que recoge el derecho a la desconexión digital en su artículo 88, donde establece que “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.
Por esta razón, las empresas no pueden contactar con sus trabajadores cuando están de vacaciones ni obligarles a contestar ningún mensaje o llamada, del mismo modo que tampoco pueden sancionarles por negarse a ello. La única excepción sería en caso de fuerza mayor, como por ejemplo, cuando el empleado en cuestión tenga la única copia de seguridad de un proyecto muy importante que ha sido eliminado y al que necesitan acceder desde la compañía.
Si no se cumple esta excepcionalidad, y el empleado recibe llamadas o mensajes de su empresa, se puede denunciar a la Inspección de Trabajo y esta sancionará a la compañía en caso de comprobar que se ha vulnerado el derecho a la desconexión digital. Además, en caso de que la empresa atentara contra la intimidad o dignidad del empleado, las sanciones podrán superar incluso los 7.501 euros.
Multa por llamar a los empleados estando de vacaciones
La vulneración del derecho a la desconexión digital está reconocida como una “infracción grave” en el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), por lo que la Inspección de Trabajo puede actuar y sancionar a la empresa, ya sea de oficio o tras recibir la denuncia de los trabajadores.
En cuanto a la cuantía de las multas, estas dependen del grado de intromisión, que se impondrá atendiendo a los siguientes baremos: de 751 a 1.500 euros en su grado mínimo, de 1.501 a 3.750 euros en su grado medio y de 3.751 a 7.500 euros en su grado máximo.
No obstante, en caso de que este comportamiento de la empresa se manifieste de forma reiterada y se desprenda de la misma una actitud intimidatoria, discriminatoria o que pudiera entenderse como acoso laboral, la infracción pasaría a calificarse de “muy grave” con un aumento en las cuantías de las sanciones, que podrían llegar hasta los 225.018 euros en los casos más graves.
Por último, cabe recordar que en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales también se establece la obligación de contar con una política interna en la que se establezcan “las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión”, previa audiencia de la empresa con los representantes de los trabajadores.
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