La tramitación para reducir la jornada laboral en España ya está en marcha. El Ministerio de Trabajo, tal como prometió ayer en la última reunión tripartita, ha sacado a consulta pública el texto para la reducción del tiempo de trabajo. El plazo de presentación de aportaciones comenzará este mismo sábado 23 de noviembre y estará abierto hasta el 7 de diciembre.
En el texto de la norma, que puede consultarse aquí, el departamento de Yolanda Díaz desgrana los objetivos de esta normativa, estableciendo en primer lugar “una reducción de la jornada máxima legal semanal de jornada semanal (en promedio anual) de 40 a 37,5 el 1 de enero de 2025, estableciendo disposiciones específicas tanto para el trabajo a tiempo parcial y las jornadas reducidas”.
De este modo, el Ministerio de Trabajo da el primer paso para llevar la reducción de la jornada laboral al Congreso de los Diputados. Tal como explicó ayer su secretario de Estado, Joaquín Pérez Rey, es el inicio del procedimiento normativo, “perfectamente compatible” con el hecho de que todavía no exista un acuerdo completamente cerrado con CCOO y UGT, que son con quienes van a cerrar el acuerdo (la patronal rechazó sumarse al mismo. acabándose así la Mesa de Diálogo Social tripartita).
Ambas partes, Gobierno y sindicatos, se han comprometido a cerrar el acuerdo cuanto antes. En este sentido, Pérez Rey también adelantó que van a hacer de este proyecto de ley (así se tramitará la norma) un anteproyecto de ley urgente, para “despejar” el camino hacia el Congreso y que las Cortes Generales puedan dar “cuanto antes” su aprobación definitiva.
En el texto que se ha lanzado hoy a consulta pública, también se defiende el hecho de que estaba rebaja de la jornada se vaya a ejecutar por ley, y no por la negociación colectiva como venían defendiendo CEOE y Cepyme, presentándola como la “alternativa más recomendable”: “la negociación colectiva que está siendo muy eficaz al respecto en muchos sectores no ha conseguido en cuarenta años avanzar sustancialmente en dicha reducción, por lo que existen importantes diferencias cuyo mantenimiento sin mediar la intervención legal, se considera esencialmente injusto”. El motivo por el que debe hacerse por ley, defiende el ministerio, es que la reducción de la jornada pueda llegar a todos los sectores.
Reforma del registro horario y el derecho a la desconexión digital
En los objetivos de la norma, hacen referencia a dos medidas muy importantes para los trabajadores que se llevarán a cabo a través de la norma: la reforma del registro horario y el derecho a la desconexión digital. En lo que respecta al registro, pretenden unificar la regulación en esta materia tanto en el trabajo a tiempo completo, como en el parcial, ordinario y extraordinario en un único y nuevo artículo.
“Los problemas que se pretenden afrontar son, de un lado, la consecución de un sistema de registro de jornada realmente eficaz, presidido por los principios de objetividad, fiabilidad y accesibilidad e interoperatividad. Que sea accesible a cada persona trabajadora de modo automático y a la representación de las personas trabajadoras y a la ITSS (en estos dos últimos casos también de modo remoto). De otro lado, la regulación de las consecuencias de incumplimientos en materia de registro horario, tanto desde el punto de vista jurídico sustantivos -presunciones- como desde el punto de vista sancionador”, detalla el texto.
En otras palabras, el Ministerio de Trabajo pretende reformar el registro horario para que este sea accesible de forma remota para los representantes de los trabajadores y la Inspección de Trabajo, a fin de asegurar el cumplimiento de la reducción de jornada. Asimismo, anticipan que se va a reformar las sanciones actualmente previstas por el incumplimiento del mismo, adelantándose desde hace tiempo que se van a endurecer las cuantías actuales. Con este control, tratan también de garantizar “los tiempos máximos de trabajo y los descansos mínimos, evitando la realización de horas extraordinarias ilegales y, en su caso, impagadas”.
En referencia al derecho a la desconexión, pretenden unificar en un solo precepto “la dispersa regulación sobre la materia”, incorporando algunos aspectos del Acuerdo de desconexión negociado en la Unión Europea y también del VI AENC.
“Se pretende definir el derecho irrenunciable de la persona trabajadora a la desconexión fuera de su jornada, así como el deber empresarial de garantizar tal derecho remitiendo a la negociación colectiva las modalidades de ejercicio. Se garantiza que el rechazo o la no atención de comunicación por parte de la persona trabajadora fuera de su jornada, no podrá dar lugar a consecuencias negativas o represalias o trato menos favorable”, específican.
En este sentido, lo que busca la cartera de Yolanda Díaz es garantizar de forma efectiva el derecho a la desconexión digital, estableciendo por ley que las empresas o empleadores no puedan sancionar o tomar represalias contra el trabajador en caso de que este se niegue a contestar o atender llamadas, mensajes, correos o cualquier comunicación fuera de su jornada laboral. Así, se respetará “el derecho al descanso y a la propia intimidad de la persona trabajadora, y que la persona trabajadora no pueda ser objeto de tratamiento peyorativo por el ejercicio de este derecho”.
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