
La empresa que se encuentra detrás de las perfumerías Primor, China Red SL, ha sido sancionada con una “sanción laboral muy grave”, en grado máximo, por vulnerar la dignidad de los trabajadores de su almacén ubicado en Málaga, encargado de suministrar los productos a sus tiendas. Una vulneración que respondería a prácticas abusivas de la empresa, destacando la obligación a los mozos de almacén de coserse los bolsillos de su propia ropa para “evitar robos”, tal como ha adelantado ‘elDiario.es’.
La sanción ha sido ejecutada por la Junta de Andalucía, respaldando la multa propuesta por la Inspección de Trabajo. Tal como ha publicado el citado medio, que ha tenido acceso a la documentación, esta alcanzaría los 100.006 euros. Esta práctica, la obligación de coserse los bolsillos, sería una de las infracciones laborales detectadas en el almacén malagueño, que fueron ratificadas a finales de mayo por la Viceconsejería de Empleo, empresa y Trabajo Autónomo de la Junta.
Ante esta decisión, China Red ha decidido recurrir la sanción ante los tribunales, al negar “rotundamente” las infracciones detectas, según declaraciones recogidas por ‘elDiario.es’ de un representante legal de Juan Ricardo Hidalgo Domínguez, consejero delegado de Primor. Del mismo modo, también niega que este sea apoderado de China Red, denunciando una “persecución” de un inspector.
Coserse los bolsillos de la propia ropa, una obligación para trabajar
Según informan desde el citado medio, la compañía desmentiría la vulneración de los derechos, pero no la práctica de obligar a los mozos de almacén a coserse los bolsillos para evitar robos, habiéndolo reconocido ante la autoridad laboral de la Junta de Andalucía. Asimismo, lo habrían justificado como “necesaria para el buen funcionamiento de la empresa”.
En concreto, los mozos del almacén de Málaga tenían que coserse los bolsillos de su propia ropa, tanto de pantalones como de sudaderas, ya que la empresa no facilitaba ropa de trabajo, solo calzado de seguridad y chaleco reflectante. La plantilla, entrevistada por la Inspección de Trabajo, habría relatado que esta obligación incluso la adelantaban en las ETT (Empresas de Trabajo Temporal), que recomendaban llevar ropa sin bolsillos, o en las entrevistas de trabajo.
Era una práctica obligatoria que no se podía incumplir y, por ello, incluso en más de una ocasión habrían obligado a algún trabajador a volver a casa para proceder a coserse los bolsillos y, posteriormente, recuperar el tiempo invertido en ejecutar esta orden. Otros testimonios apuntarían que, en otras ocasiones, graparían los bolsillos desde la planta.
Del mismo modo, habrían practicado controles sistemáticos a estos trabajadores, al igual que tampoco podían introducir mochilas o bolsos personales. Exigencias y acciones empresariales que la Inspección de Trabajo ha considerado abusivas. En este sentido, cita ‘elDiario.es’, los inspectores habrían explicado que la ley permite a los empresarios “adoptar medidas para la protección” de su patrimonio, pero estas deben ser lícitas y no pueden producir “resultados inconstitucionales” contra los derechos de los trabajadores.
Por este motivo, la Inspección entiende que la actuación de la empresa ha sido contraria “al principio de proporcionalidad exigido por la jurisprudencia”, considerando que estas prácticas no eran necesarias al existir medidas “más moderadas” para proteger los bienes de la empresa.
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