¿Qué debo saber si me aplican un ERTE por fuerza mayor por la DANA?

Muchas empresas se han visto obligadas a iniciar un ERTE por fuerza mayor. Esto es todo lo que deben saber los trabajadores que estén en esta situación.

Un afectado entre las calles destrozadas por la DANA
¿Qué debo saber si me aplican un ERTE por fuerza mayor por la DANA? EFE
María Jose Martínez

Muchas personas han visto devastadas sus vidas por la DANA. Viviendas destrozadas, familiares desaparecidos, todos sus bienes perdidos, y también, se han visto afectados muchos negocios. Esto ha provocado que el Gobierno ponga en marcha medidas urgentes para adaptar la situación laboral a las circunstancias actuales. Entre una de ellas es la posibilidad a las empresas de acogerte a un ERTE de fuerza mayor. Por eso, a muchos empleados les ha surgido la duda de qué deben tener en cuenta si los meten en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Es una medida que está regulada en el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1483/2012 del 29 de octubre.

Esta es una de las cuestiones que más están haciendo los trabajadores a los sindicatos, así como si pueden ser despedidos por no ir al trabajo, los permisos retribuidos que les corresponden, si pueden teletrabajar, o incluso si pueden pedir la baja médica por la DANA.

Esto deben tener en cuenta los trabajadores que estén en ERTE por causa de fuerza mayor por la DANA

Desde el sindicato CNT Valencia ha respondido a la pregunta sobre qué deben tener en cuenta los trabajadores que entren en un ERTE por causa de fuerza mayor, derivado de los efectos de la DANA. En este sentido explican que las empresas que deban interrumpir su actividad por el fuerte temporal pueden acogerse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Esto es lo que quiere decir:

  • No es un despido, el contrato no se extingue.
  • Se suspende hasta que finalice la causa por fuerza mayor, como es en este caso las lluvias torrenciales.
  • También se puede aplicar una reducción de la jornada laboral, de entre un 10% y un 70%.
  • La prestación por desempleo no se consume.
  • Es la empresa la que gestiona la comunicación con la Autoridad Laboral.
  • Más tarde lo hará con el SEPE para que este realice todas las gestiones.
  • Estos trabajadores recibirán su prestación.

Las empresas que se acojan a esta situación por los efectos del temporal tienen derecho a la exención del 100% de las cotizaciones de la Seguridad Social.

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