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La Ley de Movilidad Sostenible obligará a estas empresas a establecer un plan específico e integrarla en los riesgos laborales

Las empresas que incumplan esta obligación podrán enfrentarse a distintas sanciones, que pueden llegar hasta los 7.500 euros.

Un grupo de personas esperando a coger el metro
Un grupo de personas esperando a coger el metro |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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A finales de 2025, se aprobó la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, una de las normas más importantes de los últimos años en materia de transporte y medio ambiente en España. En ella, se reconocía por primera vez que la movilidad es un derecho ciudadano y un elemento de cohesión social que el Estado debe de garantizar. Pero, además, también influye en las relaciones laborales, con el objetivo ya no solo de reducir las emisiones, sino también los accidentes in itinere e in mision.

Ahora, ¿cómo influye? Las empresas con más de 200 trabajadores, o 100 por turno, estarán obligadas a contar con un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST). Tal como se recoge en el artículo 26 de la norma, que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado (BOE), estos centros de trabajo tienen un plazo máximo 24 meses desde la entrada en vigor para que los planes estén operativos.

Así pues, deberán contar con este plan para diciembre de 2027. Tal y como indica USO, quien ha informado recientemente de esta obligación, con esta ley “la movilidad ya no es una opción voluntaria de la empresa”. Por ello, se ha modificado el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, para implantar expresamente el deber de negociar en los convenios colectivos medidas que promuevan la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo, con el alcance y contenido previstos en la propia ley.

Qué debe contener el plan 

La ley establece que estos planes deben incluir medidas para potenciar la movilidad activa (como caminar o ir en bici), el transporte público y colectivo, el uso compartido de vehículos y, muy importante, el impulso del trabajo a distancia (teletrabajo) y la flexibilidad horaria para reducir la congestión en horas punta, que se señalan como herramientas clave para evitar desplazamientos y riesgos viales.

También se incide en el derecho al descanso. Sobre esto, USO recuerda que el transporte facilitado por la empresa (lanzaderas) debe garantizar el derecho a la desconexión digital, es decir, no es tiempo de trabajo efectivo.

Asimismo, los planes deberán ser objeto de seguimiento para evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y medidas recogidas. Así, será obligatorio en el plazo de dos años desde la aprobación del plan, elaborar un informe de seguimiento, que se renovará cada dos años durante la vigencia del plan.

Seguridad en los desplazamientos 

Antes de esta ley, el accidente in itinere se reconocía a efectos de prestación, pero las empresas rara vez lo incluían en sus planes de prevención o eran muy genéricos. Ahora, esta ley obliga a integrar estos planes en la evaluación de riesgos laborales.

Según explica el citado sindicato, las empresas deberán identificar los puntos negros del trayecto, las deficiencias en las rutas y los horarios críticos, tratándolos con el mismo rigor que un riesgo dentro de la fábrica o la oficina. En este sentido, indican también que ya no se asumirá que el accidente es solo culpa de la imprudencia del conductor o del tráfico. Si los delegados de prevención detectan una ruta de acceso peligrosa, pueden exigir medidas correctoras bajo el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Despalazamientos en jornada de trabajo

El plan de movilidad sostenible al trabajo también debe regular los vehículos de empresa, priorizando flotas seguras y de cero emisiones, y estableciendo rutas que minimicen la fatiga. La ley vincula la sostenibilidad ambiental con la supervivencia física del trabajador en la carretera.

Sanciones por no contar con los planes

La misma ley 9/2025 establece un marco de cumplimiento para asegurar que las empresas no dejen sus planes en el papel. De ese modo, se considerará infracciones leves no disponer del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo dentro del plazo legal (diciembre de 2027), siempre que esto cause un perjuicio al sistema de movilidad; y el incumplimiento de la obligación de elaborar los informes de seguimiento bianuales sobre la implantación de las medidas del plan.

Las sanciones económicas, según su gravedad, irán de 101 a 2.000 euros. Asimismo, según indica USO, no elaborar el plan o no negociarlo con los sindicatos constituye una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), por el artículo 7.7, al vulnerar los derechos de información, consulta y salud laboral.

Las infracciones graves con multa, según la LISOS, en su grado mínimo van de 751 a 1.500 euros; en su grado medio, de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo, de 3.751 a 7.500 euros.

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