
A pesar de que el Ministerio de Trabajo acaba de declarar como nulo el despido automático al reconocerse una incapacidad permanente, no todas las historias tienen un final feliz. Es el caso de un trabajador de IKEA que tras sufrir una lesión en el pie, la Justicia ha declarado que el despido es procedente por parte de la empresa, por lo que no recibirá ninguna indemnización. Pero, ¿por qué se ha llegado a esta decisión?
Hablamos de Arturo, un trabajador de la multinacional sueca que, desde 2015, trabajaba con Customer Service Coworker. En el año 2020 sufrió un accidente de tráfico que lo tuvo de baja médica, es decir, cobrando la incapacidad temporal hasta diciembre de 2021, como recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Málaga, fechada en junio de 2024..
Tras esta baja laboral disfrutó de su período de vacaciones remuneradas por Ikea y, posteriormente, de un permiso de paternidad (16 semanas), lo que lo tuvo retirado del mercado laboral durante un tiempo. El problema vino cuando antes de reincorporarse al puesto, el reconocimiento médico del Servicio de Protección de Riesgos Laborales de la compañía lo declaró: “No apto” para el puesto justificándose en que presentaba una “ ‘distrofia simpático refleja postraumática’ en un pie que limita significativamente su capacidad de trabajar.
A esto se suma que el médico de ese servicio de prevención testificó alegando que Arturo no superó los protocolos estándar para su puesto. Hay que entender que este incluía atender a las preguntas y dudas de los clientes, lo que obliga a estar en continuo movimiento por la tienda.
Comienza la batalla contra IKEA para solicitar la nulidad del despido
Como recoge el abogado laboralista, Pere Vidal en un post de LinkedIn, la responsable de atención al cliente de IKEA confirmó que no era posible adaptarle el puesto, ya que se planteó su recolección como teleoperador en el contact center, pero “no superó el protocolo estándar’, expone. Además, no es posible la opción de teletrabajo a tiempo completo durante toda la jornada laboral, ya que hay varios días a la semana que deben acudir presencialmente.
Esto llevó a que la multinacional tomara la decisión de optar por un despido. El empleado recibió la notificación de un despido por ineptitud sobrevenida; sin embargo, él demanda y solicita la nulidad por despido disciplinario.
Al llegar a la vía judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Málaga se ha basado en las sentencias 23/02/2022 y 25/04/2023 que recogen situaciones de ineptitud sobrevenida. La empresa tiene la obligación de probar la ineptitud y la imposibilidad de adaptarle a un puesto. Ambas cosas se demuestran en este caso.
Por tanto, el despido no es discriminatorio y justificado por causas objetivas como recoge el artículo 52.a” del Estatuto de los Trabajadores.
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