El Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra ha determinado improcedente el despido de una empleada del Banco Santander, acusada de simular una baja laboral mientras atendía una reserva para un apartamento turístico, a pesar de estar temporalmente de baja por un problema en el tobillo.
De acuerdo con el fallo de la sentencia, al que Europa Press ha tenido acceso, el juzgado ha dado la razón en parte a la demandante (trabajadora). Por ello, la entidad bancaria tendrá que readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo y abonar los salarios que dejó de percibir desde su despido. En caso de que la readmisión no se lleve a cabo, Banco Santander deberá pagar una indemnización que supera los 114.500 euros.
El juzgado también ha condenado al Banco Santander a indemnizar a la trabajadora con 7.501 euros debido a la violación de su derecho fundamental a la intimidad, al acceder sin autorización a los datos de su cuenta bancaria (197.2 del Código Penal). Ahora la entidad tiene la posibilidad de presentar recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Propósito de "intimidar" a su plantilla
La Confederación Intersindical Galega (CIG) ha criticado la postura del banco, alegando que emplea despidos disciplinarios sin fundamentos legítimos con el propósito de “intimidar” a su plantilla.
El sindicato, a través de un comunicado, ha explicado que la trabajadora en cuestión desempeñaba el rol de gestora de empresas en una sucursal ubicada en Pontevedra. Según indican, se le aplicó una medida de despido disciplinario basada en una presunta infracción grave, que se relacionaba por “simular enfermedad o accidente y la realización de actividades incompatibles con su situación de baja por enfermedad”.
La trabajadora, quien había estado de baja médica, fue dada de alta el 29 de marzo y tres días después de su alta médica, el banco procedió a notificarle su despido, con fecha 30 de marzo.
En el fallo se recoge que la trabajadora quiso acelerar su recuperación pagando de su bolsillo sesiones de rehabilitación, desmontándose así “que pueda concluirse una simulación de enfermedad, ni tan siquiera una voluntad de la demandante de prolongar la baja impidiendo o demorando su reincorporación al trabajo”.
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