Hacienda devuelve 4.000 euros a los pensionistas que aparezcan en este listado

La Agencia Tributaria deberá devolver a final de año las cotizaciones cobradas indebidamente a miles de jubilados.

Fachada de una oficina de la Agencia Tributaria
Fachada de una oficina de la Agencia Tributaria. Archivo
Francisco Miralles

El Tribunal Supremo ha reconocido el error cometido por la Agencia Tributaria (AEAT) por el cual miles de jubilados españoles cotizaron de más en el IRPF. Ahora, el alto órgano establece que Hacienda debe de devolver las cantidades cobradas indebidamente, algo que la Agencia Tributaria se ha comprometido a hacer antes de final de año. 

Esta devolución afectará sobre todo a los mutualistas que cotizaron en sectores como la banca, la pesca, la construcción y los astilleros. Según estimaciones, se espera que la Agencia Tributaria devuelva hasta 4.000 euros a los trabajadores que cotizaron de más debido a un error administrativo antes de final de año.

La sentencia favorece a los trabajadores que cotizaron a la Mutua Laboral de la Banca, quienes tenían derecho a una reducción fiscal del 100% hasta el 31 de diciembre de 1966 y del 25% en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Sin embargo, estos trabajadores cotizaron el 100% en ambas etapas, lo que generó el exceso por el que ahora Hacienda debe compensarles.

La sentencia (se puede consultar la sentencia en este enlace) beneficia a los trabajadores que cotizaron a la Mutua Laboral de la Banca, quienes tenían derecho a una reducción fiscal del 100% hasta el 31 de diciembre de 1966 y del 25% en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. A pesar de esta legislación, estos trabajadores cotizaron el 100% en ambas etapas, lo que provoco que cotizarán por algo que no les correspondían y por el que ahora Hacienda debe compensarles.

El fallo del Tribunal Supremo no se limita a los trabajadores de la banca. Se estima que alrededor de unos cinco millones de mutualistas de diferentes sectores están afectados por este error y podrán beneficiarse de esta devolución. Hay que aclarar que solo se podrán reclamar los periodos impositivos no prescritos, es decir, aquellos ejercicios fiscales de 2019, 2020, 2021 y 2022. Al finalizar el plazo el 1 de julio, el derecho a reclamar esos cuatro años quedo prescrito, tal y como regula el artículo 66 de la Ley 58/2003 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado). Esto no implica que no se puedan presentar reclamaciones, sino que únicamente se podrán reclamar las devoluciones correspondientes a los ejercicios no prescritos, que abarcan desde 2020 hasta 2022.

Oficina de la Agencia Tributaria
Oficina de la Agencia Tributaria | Foto: Europa Press

Solicitud de la devolución

Para agilizar el proceso y facilitar las devoluciones, la Agencia Tributaria ha implementado un formulario en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Los jubilados que deseen reclamar las cantidades pagadas de más deberán presentar una solicitud de rectificación a través de este portal, utilizando su Cl@ve Pin, certificado digital, DNI electrónico o el número de referencia de la casilla 505 de la declaración de la Renta del año anterior.

Esta solicitud permite reclamar devoluciones correspondientes a los ejercicios fiscales no prescritos. De este modo, los contribuyentes podrán reducir un 25% de la base imponible de los rendimientos derivados de su pensión de jubilación en esos años, tributando así únicamente por el 75% de sus ingresos.

En el caso de que Hacienda no disponga la información suficiente para realizar el cálculo automáticamente, los mutualistas deberán completar el formulario correspondiente, aunque sin necesidad de aportar documentación adicional, salvo en casos puntuales en los que la Agencia Tributaria lo solicite.

Una vez presentada, los mutualistas pueden consultar el estado de su solicitud a través de dos vías:

  • Formulario presentado: Si se presentó la solicitud por internet, es posible acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y revisar el apartado "Consulta de formularios presentados". Para ello, es necesario identificarse mediante el número de referencia, Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e.
  • Declaración de la Renta 2023: También se puede consultar el estado del expediente accediendo al “Servicio de tramitación de borrador/declaración (Renta WEB)” en la Sede Electrónica de la AEAT. El mutualista debe identificarse con certificado electrónico, Cl@ve o número de referencia de la declaración de la Renta 2023.

Dependiendo del estado, la solicitud pueden encontrarse en “tramitando”, “comprobado” o “su declaración ha sido tramitada”, siendo esta última cuando Hacienda procederá a realizar el ingreso.

¿Cuándo realizará el ingreso?

Muchos mutualistas que presentaron su reclamación para recuperar lo cotizado de más en el último ejercicio del IRPF ya han recibido la devolución. Aun así, aquellos que aún no la han recibido no deben preocuparse, ya que la Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre de 2024 para efectuar los ingresos correspondientes, como ocurre habitualmente con las devoluciones de la declaración de la Renta.

Si Hacienda no cumple con este plazo, los mutualistas pueden reclamar intereses de demora, que en 2024 son del 4,0625% anual. Estos intereses se aplican desde la presentación de la solicitud de rectificación y de forma proporcional al tiempo transcurrido si la devolución se realiza en menos de 12 meses.

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