Los abogados están de suerte. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado que tanto los trajes como las corbatas de estos profesionales pueden ser desgravados al tratarse de un complemento “casi indispensable” de su actividad profesional. Lo ha hecho al estimar parcialmente el recurso interpuesto contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo de Cataluña.
Esta resolución denegaba a un abogado el poder deducirse 223 euros en corbatas debido a su actividad profesional, aunque sí aceptaba que se dedujera 1.524 euros por un traje hecho a medida. Además, como explican desde ‘Confilegal’, alegaban que el trabajador había entregado una factura simplificada donde no se le identificaba como destinatario, del mismo modo que tampoco figuraba el pago en el extracto en la tarjeta de crédito aportada.
No obstante, en el recurso presentado, el abogado defendía que el uso de las corbatas era exclusivo para su actividad profesional y que el gasto presentado no era ni excesivo ni desproporcionado. A esto añadía que había facilitado una copia del extracto bancario donde se recogía el pago de este complemento, así como una copia de los correos con los detalles del pedido, la identificación del destinatario, el texto del mensaje, el domicilio de entrega y la confirmación de la recepción del paquete.
Acreditado el cargo de las corbatas y su uso para la actividad profesional
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña explicaron que, en otros casos, no se había denegado una deducción por el mero hecho de haber presentado una factura simplificada. Se podría aceptar siempre que se probasen por otros medios que se había realizado para la actividad profesional y se pudiera “contextualizar el gasto en cuanto a su efectividad e imputación”.
En este sentido, el trabajador había acreditado el cargo en la cuenta y había proporcionado una copia del cargo de la tarjeta a su nombre, por lo que desmontaban la negativa del Tribunal Económico Administrativo de Cataluña, teniendo en cuenta además que el traje sí había sido aceptado. Al respecto, para el TSJC “no cabe duda de que deben admitirse los gastos por corbatas por constituir un complemento casi indispensable del formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional del abogado”.
Por ello, estimaban parcialmente el recurso interpuesto por este trabajador, permitiendo que pudiera deducirse las corbatas por su actividad profesional. En cambio, no le dieron la razón con otros gastos que también solicitaba fueran deducibles, como las cestas de Navidad a los clientes, los gastos de restauración o los gastos refacturados.
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