Los trabajadores que podrán dejar de trabajar y cobrar el paro si su empresa no les paga la nómina

Los afectados podrán decidir dejar de trabajar en el momento en que haya tres nóminas sin pagar, y tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo del SEPE.

La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz
La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz E.P.
Berta F. Quintanilla

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, ha hecho una propuesta interesante para que los trabajadores puedan despedirse de su empresa (rescindir el contrato de trabajo) de manera unilateral y cobrar el paro. Podrán hacerlo siempre que sus jefes no les hayan pagado el sueldo (la nómina) durante tres meses. Entonces podrán pedir en el SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) la prestación por desempleo ya que tendrán todo el derecho a cobrarla. 

Y es que esta nueva facilidad para cobrar el paro supondrá que se modifique el Estatuto de Trabajadores de manera que aquellos que se queden sin trabajo puedan recibir este subsidio por desempleo, siempre y cuando no hayan conseguido otro puesto de trabajo.

Esta medida, que ha adelantado ‘La Provincia’, conlleva una enmienda en el Proyecto de Ley de Eficiencia del Servicio de Justicia (publicado con fecha 11 de noviembre de 2024). Pero no sólo quedará aquí la reforma y es que junto al visto bueno a esta propuesta, también habrá cambios en el Estatuto de Trabajadores (el texto completo se puede consultar en este BOE). El artículo 50 de este documento oficial incluye las 'causas justas para que el trabajador pueda extinguir su contrato de trabajo'.

Yolanda Díaz pretende unificar todos los casos en materia de impago de salarios

Con la reforma de esta norma, la ministra de Trabajo y Economía Social busca un documento que sea uniforme que deberán tener en cuenta todos los jueces en los casos en que las empresas dejen de pagar el salario a sus empleados. 

Antes, se hacía de manera descentralizada, y cada tribunal era el que tomaba la decisión de si esa cantidad que se debía era bastante para que el trabajador decidiera dejar su puesto. Y ahora, cuando esta idea salga adelante, los criterios serán los mismos, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que se produzca el caso.

Habrá retraso a los 15 días de la fecha de pago

La empresa tendrá hasta 15 días después de la fecha concertada para el pago del sueldo, y en los caso en que se supere, se considerará que hay retraso. En este momento será cuando se actúe según establece esta nueva Ley y se aplicará cuando el trabajador tenga 3 meses pendientes en un año aunque no sea en fechas seguidas. 

Cuando la empresa no pague durante 6 meses, el empleado tiene derecho a rescindir su contrato de manera unilateral. Esto es, sin contar con el visto bueno de sus jefes. Y estos meses podrán no ser consecutivos

Los trabajadores, de este modo, se verán más protegidos y tendrán más seguridad cuando encuentren retrasos en el pago del salario.

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