
La nueva ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, tendrá que zanjar próximamente un asunto que preocupa tanto a la patronal como a los sindicatos: la prorrogación del contrato de relevo. Es, previsiblemente, uno de los temas que se tratarán en la reunión que este lunes, 18 de diciembre, mantendrá la ministra con los agentes sociales.
Esta misma semana, el vicesecretario general de Política Sindical de UGT, Fernando Luján, exigió al Gobierno la prórroga del contrato de relevo en el próximo Consejo de Ministros, ante la “incertidumbre” que existe en empresas y trabajadores. Es así porque la actual legislación de este contrato dejará de estar en vigor a partir del 31 de diciembre, por lo que los sindicatos, ya que también se suma CCOO, están solicitando urgentemente su prórroga.
Por este motivo, Luján, de UGT, solicitó que se prorrogue indefinidamente la regulación actual hasta que se aprueba una nueva normativa, alegando que es una medida buena para las empresas “y para la mejora de las condiciones en las que se prestan estos servicios”, como recogieron desde la agencia Servimedia.
Su prórroga también tendría el beneplácito de la patronal, que a esta misma agencia habrían declarado que están “de acuerdo” con ella, como ya evidenciaron en mayo. Por su parte, la ministra Saiz solo ha declarado que se encontrará “una respuesta satisfactoria para todos los interlocutores sociales” y que desde esta cartera ministerial se “va a seguir trabajando para tener un nuevo marco regulador de la pensión de jubilación parcial”, como se recoge en la reforma de las pensiones llevada a cabo por José Luis Escrivá, el anterior ministro de la Seguridad Social.
Qué es el contrato de relevo y por qué afecta a los pensionistas
El contrato de relevo es el que se realiza en una empresa para sustituir a un trabajador que ha solicitado la jubilación parcial. De ese modo, son dos documentos los que se firman con el mismo: el de reducción de jornada del trabajador que se jubila y el de alta del trabajador que lo sustituye parcialmente.
En lo referente a la jornada de este último, según explican desde ‘Iberley’, esta deberá tener una duración mínima igual a la reducción de la jornada del trabajador que se sustituye, aunque podrá ser tanto parcial como completa. Por su parte, en lo que respecta al trabajador que se acoge a la jubilación parcial, la reducción de su jornada deberá ser de entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
En cualquiera de los casos, para poder formalizar el contrato, el trabajador “relevista” debe estar en situación de desempleo (y estar inscrito como demandante de empleo) o formar parte de la empresa con un contrato de duración determinada (temporal). La duración del mismo deberá ser, como mínimo, igual a la del tiempo que le falte al trabajador que se jubila parcialmente para alcanzar la edad de jubilación ordinaria vigente en cada momento.
En este sentido, cabe recordar que la edad de jubilación ordinaria irá aumentando progresivamente cada año hasta 2027. En 2023, es de 65 años si se han cotizado más de 37 años y 6 meses, mientras que sube hasta los 66 años y 4 meses si se han cotizado menos de 37 años y 6 meses. Por su parte, en 2024 será de 65 años si tienen 38 o más años cotizados, mientras que subirá hasta los 66 años y seis meses si se tienen menos de 38 años cotizados.
Dicho esto, con el contrato de relevo se consiguen principalmente dos cosas: favorecer la jubilación parcial y facilitar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, ya que su objetivo principal es que el trabajador “relevista” acabe ocupando de manera indefinida el puesto de trabajo del jubilado parcial cuando este decida jubilarse totalmente. De ahí que sindicatos y patronal estén de acuerdo en prorrogarlo, aunque es algo que todavía no se ha dejado claro y que se decidirá en las próximas semanas, comenzando por la reunión que mantendrán con la ministra este lunes, 18 de diciembre.

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