¿Es obligatorio devolver la ropa de trabajo?

La empresa sí que podría tener potestad para pedir la ropa de trabajo después de acabar la relación laboral, pero se debe establecer en el convenio colectivo.

¿Es obligatorio devolver la ropa de trabajo?
Obligación de devolver la ropa de trabajo
Esperanza Murcia

En muchos puestos de trabajo, como en hostelería, sanidad o los dependientes de una multinacional, los trabajadores deben de vestir de uniforme. Vestir con la ropa de empresa durante el desarrollo de la actividad laboral es de lo más común, por lo que es lógico que estos empleados puedan hacerse esta pregunta: ¿hay que devolver la ropa de trabajo en caso de dejar la empresa o ser despedido?

No existe una normativa específica para ello, pero se entiende que sí tienen la obligación de devolver los uniformes. La ropa de trabajo es propiedad de la empresa, siendo los que deben encargarse de facilitarla y correr con sus gastos, por lo que una vez finalizada la relación laboral, tendrían la potestad para solicitar su vuelta. Podrían hacerlo al igual que ocurre con las herramientas de trabajo, como puede ser un ordenador o un teléfono móvil. 

En cualquier caso, para saber si se está obligado no a devolverla, hay que recurrir al convenio colectivo de aplicación de la empresa. Es en este documento donde se establece si existe esta obligación, por lo que podría ser diferente en cada compañía. De hecho, aunque la empresa pudiera a afectos legales solicitar su devolución, lo cierto es que en la práctica la mayoría de trabajadores suele quedarse con la ropa de trabajo. Una excepción se encontraría con el material de protección. 

Material de protección: ¿hay que devolverlo?

Cuestión aparte son los trabajadores que necesitan de un material especial por su propia seguridad, donde puede entrar ropa o calzado especializado, cascos u otras protecciones. Es el caso, por ejemplo, de los empleados de Prevención de Riesgos Laborales, que deben visitar plantas o fábricas. En lo que respecta al material de producción, sí existe el “Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual”. 

Tal como establece el artículo 10 de este decreto, estos trabajadores sí que tendrían las siguientes obligaciones

  • Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
  • Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

Por ende, atendiendo al segundo punto, sí que deberían devolverlo tanto al terminar su actividad laboral como en caso de extinción del contrato

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