Desde abril de 2023, los trabajadores ya no tienen la obligación de entregar a su empresa el parte de baja, confirmación y alta cuando se encuentran en situación de incapacidad temporal. Una medida que fue muy acogida por los trabajadores, ya que no tienen que ocuparse de realizar este trámite en un momento que, dependiendo de la lesión o enfermedad, puede llegar a ser delicado.
Con este cambio, el Gobierno pretendía facilitar que los empleados afectados solo se preocupasen de su recuperación, sin estar pendientes de envíos ni plazos. En su lugar, los partes de confirmación son ahora expedidos por el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua o empresa colaboradora si la incapacidad temporal deriva de una contingencia profesional cubierta por una de ellas, y son ellos quienes los emiten.
Posteriormente, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien comunica a la empresa, a través del fichero “INSS EMPRESAS” del sistema RED, los datos identificativos de carácter meramente administrativo (no aparece, por ejemplo, el motivo de la baja), relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta.
Así se establece en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y en la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, pero en ninguna de estas normativas se responde a una duda muy frecuente tanto en las empresas como en los trabajadores: ¿hay que avisar a la empresa de que estoy de baja, aunque no esté obligado a entregarle el parte?
Solo hay que avisar si está recogido en el convenio colectivo
Tal como recoge el sindicato USO, hay un punto que no queda claro en la nueva normativa, y es saber si, como trabajador, debo avisar del inicio, prórroga o fin de mi baja laboral. La cuestión se ha resuelto finalmente en los tribunales, pronunciándose la Audiencia Nacional sobre si estos deben a avisar o no a su empresa de su situación de incapacidad temporal.
Lo ha hecho a raíz de un caso concreto en el que la empresa de Contact Center, Unisono, alegaba que el III Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center, por el que se regían, establecía como falta leve “el no comunicar con carácter previo una ausencia, lo que lleva implícito la obligación de avisar”, por lo que entendían que sus trabajadores estaban obligados a avisar de su situación de incapacidad temporal.
La demanda fue analizada por la Audiencia Nacional, estudiando los argumentos de ambas partes, entendiendo que el Real Decreto solo elimina la obligación de entregar el parte de baja médica. En este sentido, también defendían que el artículo 5.a del Estatuto de los Trabajadores recoge la obligación de cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo, “de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia”.
Por esta razón, entendían que si bien no hay ninguna ley que obligue a los trabajadores a avisar a su empresa que están de baja, sí que existe la posibilidad de que ese aviso se recoja en convenio, en cuyo caso sí habría que hacerlo. De lo contrario, la empresa podría penalizar al empleado con la sanción que apareciese en dicho convenio, que en este caso era de “falta leve”.
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