La reducción de la jornada laboral va a llevar implícita una segunda medida: la mejora del registro horario. Tanto el Ministerio de Trabajo como los sindicatos consideran que es imprescindible para asegurar su cumplimiento y “evitar que los asientos se puedan alterar o manipular por el empresario o por otro sujeto”, en palabras del secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey.
Este refuerzo también lo ha reiterado en varias ocasiones la propia ministra Yolanda Díaz, asegurando esta misma semana que el objetivo es establecer un registro horario “fiable, digital y accesible”. ¿Cómo? En primer lugar, pasará a ser digital y tendrá que permitir que se pueda identificar inequívocamente al trabajador, siendo ambos puntos obligatorios para todas las empresas.
Además, como ya se venía adelantando, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso remoto a dichos registros, es decir, podrá acceder telemáticamente a los mismos. Así se expone en el borrador elaborado por el Ministerio de Trabajo, donde se expresa que “en todos los casos se garantizará el acceso mediante un sistema con interoperabilidad que permita compartir e intercambiar su información y sus datos”.
Plazo para modificar el registro horario
¿Cuándo deberán cumplirlo las empresas? Todos estos cambios se deberán implantar en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la reducción de jornada, siendo el margen que se recoge en dicho borrador. En este, para evitar futuras represalias hacia los trabajadores, se recoge también que estos no podrán ser perjudicados “por practicar adecuadamente los asientos en el registro o por ejercitar cualesquiera otros derechos vinculados al registro de su jornada”.
También se detalla en el documento de la norma que, en el caso de que se supere la jornada pactada, el tiempo excedente registrado por el trabajador “tendrá la consideración, según proceda, de horas extraordinarias o complementarias”. Es uno de los puntos más reivindicados por los sindicatos, que reclaman el gran número de horas extraordinarias que no se pagan en España. Yolanda Díaz aseguró esta semana que el 41% de las horas extras, casi la mitad, no se retribuyen.
Endurecimiento del régimen sancionador
En esta reforma del registro horario, según figura en el borrador del Ministerio de Trabajo, se contempla un último punto: el endurecimiento del régimen sancionador. El primer cambio es que, cuando entre en vigor la reducción de jornada, las multas por incumplimiento en el registro de jornada se van a aplicar por trabajador y no por empresa, como ocurre actualmente.
Pero, además, van a aumentar las cuantías. Ahora mismo, las sanciones se encuentran entre los 751 y 7.500 euros, dependiendo del grado, y cuando se aplique esta reforma van a pasar a las siguientes cuantías: entre 1.000 y 2.000 euros en su grado mínimo, entre 2.001 y 5.000 euros en su grado medio, y entre 5.001 a 10.000 euros en su grado máximo.
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