“Hemos despedido a la primera trabajadora de mi empresa”. Así arranca el vídeo con el que Carles Fos, fundador de una agencia de marketing digital con sede en Valencia, explica en apenas unos minutos, cómo decidió echar sin segundas oportunidades a una empleada que, según él, llevaba más de una semana sin trabajar, sin conectarse a las herramientas internas y sin responder a los clientes.
El joven dirige una agencia especializada en e-commerce que, asegura, ha pasado de dos a quince empleados en solo un año. Hasta ahora, todos, según cuenta, “todos han rendido, todos han trabajado superbién y nunca hemos despedido hasta hoy”. Esta vez, dice, descubrió que una trabajadora cobraba sin hacer nada y que su inactividad había hecho perder dinero a los clientes.
“Lo que más me frustra como CEO es que no contestaba a los clientes, y los clientes nos estaban pagando. Estaban perdiendo dinero realmente”, relata el empresario, visiblemente molesto.
El teletrabajo, en el punto de mira
En el vídeo, publicado en su cuenta personal, el empresario sostiene que la situación le ha hecho “reflexionar muchísimo” sobre el teletrabajo. Aunque asegura ser un “fiel defensor” del modelo híbrido, mitad del equipo trabaja desde la oficina y mitad en remoto, culpa a la falta de compromiso individual más que al formato de trabajo. “El teletrabajo sí funciona. Lo que no funcionan son las personas”, resume Carles.
“No le di segundas oportunidades ni nada. Directamente, la hemos despedido”, narra tajante el CEO de la empresa, que incluso pone cifra a las pérdidas de “1.000 o 2.000 euros” que, según él, la empleada habría cobrado sin trabajar, además de la caída de resultados en las cuentas de sus clientes.
¿Podría ser declarado despido improcedente?
Según la legislación española, el despido solo puede considerarse procedente si la empresa demuestra que ha existido una falta grave y culpable por parte del trabajador. En el caso del teletrabajo, la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores permiten el despido disciplinario cuando hay ausencias injustificadas o incumplimiento de las obligaciones laborales, incluso si el empleado trabaja desde casa.
No basta con la sospecha, la empresa debe acreditar con pruebas, como registros de conexión, correos o comunicaciones internas, que el trabajador no ha cumplido con su labor, además de respetar el procedimiento formal (carta de despido motivada y derecho a réplica). Si no se cumplen estas condiciones, el despido puede ser declarado improcedente, lo que obligaría al empresario a readmitir al empleado o indemnizarle.
“Quien no trabaje, a su casa”
El vídeo, concebido como una “moraleja” sobre el compromiso laboral, ha corrido por TikTok y otras redes, donde ha provocado reacciones enfrentadas. Algunos usuarios aplauden la firmeza del empresario: “Uno de quince, no está mal el ratio. Siempre hay personas en las que no se puede confiar. Lo detectas, la echas y punto” o “No es culpa del teletrabajo, el problema son las personas. Seguid fomentando el teletrabajo y quien no trabaje, a su casa”, son algunos comentarios que se pueden leer.
Otros, en cambio, cuestionan su forma de actuar y la exposición pública del caso. Un usuario preguntaba: “¿Y si le ha pasado algo?”, y otro advertía de que “probablemente será improcedente, tiene que estar muy probado y justificado el despido”. También hay quien critica el enfoque del vídeo: “Preocuparse más por los clientes que por tu plantilla no habla bien del jefe. Un buen jefe es el que habla con la persona y le pregunta un simple ‘¿qué tal?’”.
Algunos usuarios cuestionaron su frase sobre tener “la suerte de que todos somos gente joven”: “¿La edad es un problema?”. Y muchos defienden el teletrabajo e insisten en que el modelo no es el culpable: “Volver al presencial es involucionar. Lo que no funcionan son las personas, no el teletrabajo”, o “Llevo cinco años teletrabajando y soy más productiva que en oficina”, comentan algunos.

