Grabar conversaciones privadas sin autorización expresa puede significar no solo el despido procedente de la empresa en la que se trabaja, sino hasta un delito. Así lo ha evidenciado el caso de un empleado que desempeñaba las funciones de comercial de vehículos y que grababa las conversaciones mediante una aplicación sin la autorización necesaria para posteriormente almacenarlas personalmente y en que fue descubierto y consecuentemente despedido por la empresa.
El Juzgado de lo Social de lo Social núm. 21 de Barcelona ha declarado procedente esa extinción de contrato tipificada como disciplinaria por transgredir la Ley Orgánica de Protección de datos y el Reglamento del Parlamento europeo 2016/67 que velan por el tratamiento de datos personales y libre circulación de estos.
En un primer momento, la empresa le impuso una falta muy grave, suspensión de empleo y sueldo durante 60 días. Poco después de que el informático de la empresa sorprendiera al trabajador, realizado una copia de 7.306 grabaciones y archivos de la compañía almacenadas en su ordenador de trabajo a su pendrive personal cuando se estaba procediendo al cambio de sede de trabajo por motivos económicos. El hecho, incluso, fue denunciado a la policía. Sin embargo, fue archivado en el juicio por no quedar justificados los hechos.
El motivo real de despido por grabar a los clientes
La empresa, por tanto, acabó despidiéndole por ese doble motivo: apropiarse de archivos y ficheros privados de la empresa, y, además, grabar de forma ilegal conversaciones confidenciales que debían quedar en el más estricto plano laboral. Por la primera, el trabajador ya fue suspendido dos meses de empleo y sueldo. Y no se puede juzgar algo ya juzgado, pero sí contribuir a graduar una sanción posterior, como ha ocurrido.
Por la segunda, se le acusa de transgredir la buena fe contractual y abusar de la confianza. El trabajador aludió que obraba de esta manera con el motivo de recordar citas y eventos. Sin embargo, la juez consideró endeble este argumento, sin respaldar o justificar sus actos, y sí interpretándolo como innecesario para el cumplimiento de sus objetivos laborales.
Además, puso en valor que no era algo consentido por la empresa, que está obligada a responder por las conductas de sus trabajadores en su obligación del tratamiento de la confidencialidad de los datos y conversaciones con los clientes. Sin embargo, al estar guardados y almacenados personalmente por el empleado, no podía garantizar su ético y legal acceso, tratamiento y borrado. Por ello, los magistrados concluyeron, al considerarlo un acto grave, que se trataba de un despido procedente, desestimando la demanda del trabajador.
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