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Una televendedora es despedida por no conseguir ni una venta en 1.500 llamadas: es procedente

Además de la disminución voluntaria de trabajo, la empresa acreditó faltas de asistencia y puntualidad, uso de las horas de trabajo para fines personales y manipulación del registro horario.

Televendedora, trabajando
Una televendedora es despedida por no conseguir ni una venta en 1.500 llamadas: es procedente |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró procedente el despido disciplinario de una televendedora por disminución voluntaria en su rendimiento de trabajo (no consiguió ni una venta en más de 1.500 contactos); llegar tarde al trabajo y manipular el registro horario; e incluso usar las horas de trabajo para fines personales, como hacer compras online.

La empleada en cuestión llevaba trabajando para la compañía desde octubre de 2016 y mantenía un contrato indefinido a tiempo completo, con un salario de 30.615,83 euros brutos anuales. Fue en marzo de 2024 cuando la empresa le comunicó su despido disciplinario con efectos desde ese mismo día, basándose en los artículos 54.1 y 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En primer lugar, alegaron una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo, que se desprendía de la evaluación objetiva mensual que realizaba la empresa, donde se medían los contactos recibidos y las ventas. En esta, se vio como en enero recibió 721 contactos y no realizó ni una sola venta; en febrero, fueron 808 contactos los recibidos y tampoco logró ninguna (ratio de productividad del 0%), cuando, por comparar, en diciembre había conseguido 2 con 104 contactos recibidos y en septiembre 31 con 451 contactos recibidos.

Abuso de la confianza, faltas y retrasos

Junto a la disminución del trabajo, la compañía alegó una transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza. Tras revisar el historial del ordenador de trabajo de la televendedora, vieron que este había sido borrado, salvo los días 21, 22 y 23 de febrero. En esos días, Juliana accedió durante sus horas de trabajo para realizar un curso personal de formación profesional, realizar compras de casa en supermercados (Día y Carrefour) y realizar compras online (Amazon y Temu).

La empresa mencionó la existencia de una grabación de video (aunque no la adjuntó en formato físico, solo una captura de pantalla) que mostraba estas prácticas. Además, se le había llamado la atención previamente por fumar en la oficina y por bajar a la calle repetidas veces sin pausar el registro.

En último lugar, para justificar el despido disciplinario, la empresa alegó que había cometido varias faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Para ello, se presentó el registro completo, donde se recogían numerosos retrasos casi diarios durante enero y febrero de 2024, que iban desde 5 minutos hasta más de 3 horas y media. También se le acusó de manipular el registro al no pausarlo cuando finalizaba su jornada, no marcar los fichajes de la pausa para comer, salir antes del trabajo sin previo aviso o no fichar las bajadas para desayunar o fumar.

La trabajadora reclama pero la justicia declara su despido procedente

No conforme con su despido, la trabajadora decidió reclamar, pero el Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao desestimó su demanda, declarando el despido procedente. Como seguía sin estar conforme, lo intentó de nuevo y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En este, alegó que la empresa había tolerado su comportamiento, que no se había acreditado la disminución continuada y voluntaria del rendimiento, que no se realizó una comparación objetiva con otros vendedores y que la empresa no informó del control de la actividad informática.

En primer lugar, el tribunal recordó que, efectivamente, la empresa no puede imponer una medida disciplinaria si toleró esas mismas conductas previamente. Sin embargo, en este caso determinan que no consta esa tolerancia, ya que la empresa había advertido a la trabajadora de su comportamiento irregular.

En cuanto a la disminución del rendimiento, el tribunal señaló que había existido una carencia de actividad en algunos ejercicios mensuales (0% de productividad en enero y febrero de 2024) y que los objetivos concretos delimitados por la empresa eran indiferentes, ya que se acreditó y la trabajadora no rebatió la inexistencia de “ningún tipo de productividad”.

En cuanto al uso de medios informáticos, el TSJ del País Vasco consideró que el alegato de la trabajadora era insuficiente, ya que no pudo refutar los hechos probados, como las compras personales o el curso de formación que realizó en horas de trabajo. Por todo ello, desestimaron su recurso y confirmaron que se trataba de un despido disciplinario procedente. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo.