Sentencia clave: indemnizan a una profesora con más de 18.000 euros por abuso de la temporalidad

La universidad pública en la que trabajaba como profesora visitante superó los límites legales de la contratación temporal.

Universidad Rey Juan Carlos
Universidad Rey Juan Carlos Europa Press
Esperanza Murcia

El Juzgado de lo Social número 18 de Madrid ha condenado a la Universidad Rey Juan Carlos a indemnizar por despido improcedente a una profesora visitante. La sentencia ha sido dada a conocer por los Servicios Jurídicos de CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios), asegurando que “vuelve a poner el foco en la abusiva contratación temporal por parte de las administraciones, en este caso, en la universidad pública”.

La profesora en cuestión venía encadenando un contrato con otro desde octubre de 2017 y fue el 31 de agosto de este 2024 cuando la Universidad Rey Juan Carlos tramitó su baja “por fin del período del contrato”. Esta trabajadora, a pesar de que volvió a suscribir un contrato con la universidad vigente desde el 12 de septiembre de 2024 hasta el 1 de septiembre de 2025, presentó una demanda para que su despido de finales de agosto se declarase improcedente.

En concreto, solicitó la improcedencia aduciendo “que la contratación temporal, bajo la modalidad de profesor visitante, excedió los límites legales y no cumplió con los requisitos de la normativa [artículo 54 de la LOU y artículo 11.7 del Convenio Colectivo], y fue utilizada de forma reiterada para cubrir necesidades permanentes”. 

De ese modo, “previa la declaración de la relación laboral como indefinida no fija debido a la utilización abusiva de la contratación temporal bajo la figura de profesor visitante, en fraude de ley, para cubrir necesidades estructurales", solicitó “la declaración de improcedencia con condena al abono de indemnización correspondiente al despido improcedente, calculada sobre una retribución media de 3.399,58 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias tomando como base una antigüedad desde el 5 de octubre de 2017”. 

Asimismo, solicitaba una indemnización adicional por abuso de la temporalidad de 6.000 euros en base a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  (TJUE), “cuantificada en virtud de los artículos 7.2 y 40 de la LISOS”. 

La universidad alegaba que no era un despido, sino una “finalización de un contrato”

Por su parte, como explica CSIF, la Universidad Rey Juan Carlos alegó que no se trataba de un despido, sino simplemente de la finalización de un contrato, y negaba la superación de los límites temporales que defendía la trabajadora. 

A pesar de esta defensa de la universidad, el Juzgado de lo Social ha concluido que “la relación laboral de la demandante debe considerarse como indefinida no fija desde el 5 de octubre de 2017, al haberse acreditado un uso abusivo y fraudulento de la contratación temporal bajo la figura de profesor visitante para cubrir necesidades estructurales de la Universidad”. Por ello, declara la improcedencia del despido y condena a la Universidad Rey Juan Carlos a una indemnización por la extinción de la relación laboral, que en este caso asciende a 18.080,25 euros.

Por su parte, han denegado la indemnización adicional de 6.000 euros en concepto de reparación del daño causado por el abuso de la contratación temporal sucesiva, y que se basaba en la jurisprudencia del TJUE. En concreto, el órgano europeo reconoce la necesidad de evitar y sancionar los abusos en el uso de contratos temporales, conforme a la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE.

No obstante, el Juzgado de lo Social de Madrid explica que aunque el TJUE “ha subrayado en repetidas ocasiones la obligación de los Estados miembros de adoptar medidas adecuadas para prevenir y sancionar los abusos en la contratación temporal sucesiva, asegurando la protección efectiva de los trabajadores [...], la normativa española ya contempla un sistema indemnizatorio suficiente y ajustado a las exigencias internacionales, mediante la declaración del contrato como indefinido no fijo en los casos de fraude de ley, y la consecuente aplicación de las indemnizaciones previstas para los despidos improcedentes”. Esto, añaden, se ampara por la doctrina del Tribunal Supremo.

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