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Una empleada de hogar se da de baja por cáncer de mama y su empleadora la despide sin querer: le habían asesorado mal en la Seguridad Social

La empleadora le dio de baja en la Seguridad Social para poder seguir aplicándose una deducción y contratar a otra persona, pensando que eso solo suspendía temporalmente la relación laboral.

Una mujer con cáncer, mirando por la ventana
Una empleada de hogar se da de baja por cáncer de mama y su empleadora la despide sin querer: le habían asesorado mal en la Seguridad Social |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón declaró improcedente el despido de una empleada de hogar que fue despedida estando de baja laboral por un cáncer de mama. La justicia no lo declaró nulo por vulneración de derechos fundamentales porque su empleadora actuó bajo el asesoramiento incorrecto de la Seguridad Social, sin intención real de despedir o discriminar a la trabajadora. Esta solo buscaba contratar a otra persona mientras mantenía un beneficio fiscal.

La trabajadora, recogida como Elvira en la sentencia 376/2025, llevaba trabajando como empleada de hogar para su empleadora, Sofía, desde septiembre de 2019, con un contrato indefinido. En julio de 2024, la trabajadora le comunicó por WhatsApp que padecía cáncer de mama, reaccionando su empleadora “con gran empatía”. De hecho, fue esta quien le explicó que debía ir al médico para que le diera la baja y después presentarla a la Seguridad Social.

Tras ello, Elvira fue a pedir la baja médica, iniciando la incapacidad temporal el 1 de agosto de 2024 por “neoplasia maligna de mama”. La empleadora, por su parte, fue hasta a tres oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en Madrid y Teruel, para preguntar si podía desgravar por familia numerosa la contratación de dos empleados de hogar.

Según explicó esta, le informaron de que solo era posible desgravar por una, indicándole que el INSS pagaba la prestación de incapacidad temporal. Por ello, le sugirieron que diera de baja a una trabajadora y contratara a otra.

Da de baja a la trabajadora y esta reclama

Siguiendo estas indicaciones, la empleadora dio de baja en la Seguridad Social a la empleada del hogar, en septiembre de 2024. Elvira, al recibir el mensaje de la Seguridad Social donde se le informaba de esta baja, preguntó a Sofía, quien le explicó en un audio que era un trámite para poder contratar a otra persona mientras ella estaba de baja.

Así, le aseguró que, una vez que le dieran el alta, se iba a incorporar y ya le volvía a dar de alta en la Seguridad Social: “luego tú cuando ya cojas el alta te reincorporas y ya te vuelvo a dar de alta en la SS”, y que “a ti eso no te causa ningún perjuicio porque te siguen pagando igual”, le escribió. De hecho, le llegó a escribir textualmente “no te he despedido”.

Ese mismo mes, la trabajadora decidió consultar a un abogado, e informó a la empleadora de que la baja en la Seguridad Social no estaba bien, informándola que era como si la hubiera despedido. Sofía le explicó que solo le dio de baja porque si no podía aplicarse la deducción y la Seguridad Social le salía muy cara, pero que no era un despido, aunque la trabajadora decidió reclamar.

El Juzgado de lo Social Único de Teruel desestimó la pretensión inicial de Elvira de que el despido fuese declarado nulo. Este juzgado lo declaró improcedente, condenado a la empleadora a elegir entre readmitirla en las mismas condiciones salariales, abonándole los salarios de tramitación, o indemnizarla con 1.588,59 euros.

La empleada de hogar vuelve a reclamar, pero la justicia declara que el despido es improcedente

Elvira decidió volver a reclamar y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, alegando una vulneración de los artículos 14 y 15 de la Constitución Española, la Ley 15/22, el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y el 108 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Esta, sostenía que la causa real del cese fue su baja médica y que la empresa no acreditó una razón objetiva diferentepor lo que pedía la nulidad.

Por su parte, la empleadora, se defendió explicando que realizó la baja en la Seguridad Social tras varias consultas a la TGSS, donde se le indicó erróneamente que era necesario dar de baja a la empleada para contratar a otra. También alegó que actuó de buena fe, convencida de que no ponía fin a la relación laboral, sino que era un trámite temporal hasta su reincorporación.

Finalmente, el TSJ de Aragón confirmó la sentencia de instancia, consideraron que los hechos no fueron discriminatorios. El tribunal destacó que la empleadora no solo no quería discriminar, sino que ni siquiera quería despedir a la trabajadora. En este sentido, apuntaron que Sofía, actuando con “la diligencia debida”, consultó a la Administración competente y salió de esa consulta con la convicción errónea de que la baja temporal en la Seguridad Social no implicaba el despido.

Por ello, siguiendo la doctrina constitucional (STC 67/22), establecieron que los hechos no revelaban “el ánimo de discriminar o lesionar los derechos de la persona recurrente”. Además, reiteró que no existió la voluntad clara de no continuar con la relación laboral, sino meramente de suspenderla un tiempo. Así, ratificaron que el despido era improcedente, pero no nulo. Contra esta sentencia, cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.