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Una empleada de hogar es despedida a los 6 meses por no tener el título sociosanitario para cuidar personas dependientes

La justicia declara el despido improcedente pero no admite la reclamación de los salarios pendientes de recibir porque no lo incluyó en la demanda, solo en el juicio oral.

Una empleada de hogar limpiando
Una empleada de hogar limpiando |Envato Lab
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido de una empleada de hogar que, después de 6 meses trabajando, fue despedida por no contar con el título sociosanitario necesario para cuidar de personas dependientes. En consecuencia, condenó a sus empleadores a elegir entre readmitirla o abonarle una indemnización de 747,52 euros (si bien se deberá dictar una nueva sentencia).

La mujer llevaba trabajando desde noviembre de 2022, con un salario de 1.378 euros mensuales y fue al año siguiente cuando le comunicaron su despido con efectos desde el 30 de abril de 2023. Entonces, le ofrecieron una indemnización de 277,62 euros, alegando que el cese se debía a una modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar porque requerían que contara con dicha titulación.

Como no estaba de acuerdo con el despido, la trabajadora decidió reclamar, estudiando su demanda el Juzgado de lo Social n.º 2 de San Sebastián. Este, en primer lugar, declaró su despido improcedente (con las mencionadas consecuencias) pero, además, condenó a sus empleadores a abonarle 3.934,52 euros por salarios pendientes.

Los empleadores recurren la sentencia

No conformes con la sentencia, los empleadores decidieron recurrir, alegando que la trabajadora de hogar solo solicitó en su demanda que se declarara el despido improcedente, pero no reclamó nada de los salarios. Esto lo hizo en el juicio oral “sorpresivamente”.

Para sus empleadores, introducir esta reclamación en el juicio, cuando no estaba en la demanda (aunque sí aparecía en la papeleta de conciliación previa), suponía una modificación sustancial de la demanda prohibida, lo que les generó indefensión al no poder preparar pruebas ni alegaciones previas sobre esa deuda salarial.

El TSJ del País Vasco confirma que el despido es improcedente pero anula el abono de los salarios pendientes

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dio la razón a los empleadores. Aunque en el encabezado de la demanda la trabajadora mencionaba la “reclamación de cantidad”, en el cuerpo y el “suplico” de la misma no aparecía ninguna petición ni desglose al respecto.

El tribunal explica que incluir una reclamación de salarios en el acto del juicio, cuando la demanda era solo por despido, constituye una variación sustancial prohibida por el artículo 85.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Esto altera el objeto del proceso de forma sorpresiva, impidiendo en este caso a los empleadores defenderse adecuadamente.

Por ello, estimaron particularmente el recurso de estos: mantuvieron que el despido era improcedente pero anularon el abono de los 3.934,52 euros en concepto de salarios, al considerar que fue una cuestión introducida indebidamente en el juicio. Al declarar esta nulidad parcial, el tribunal ordena que se dicte una nueva sentencia correctamente fundamentada, manteniendo la declaración de despido improcedente y dejando sin efecto, por ahora, la condena al pago de los 3.934,52 euros.