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Una empleada de El Corte Inglés con 11 años de antigüedad es despedida por promocionar en sus redes sociales productos de Lidl: deben pagarle 44.787 euros

Llevaba 11 años y medio trabajando en la compañía y la justicia ha declarado que su despido es improcedente porque, entre otros motivos, no existía un pacto de exclusividad.

Un centro comercial de El Corte Inglés
Un centro comercial de El Corte Inglés |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora de El Corte Inglés a la que echaron por promocionar productos de un supermercado competidor en sus redes sociales personales. Para la justicia, el despido no está justificado porque no existía un pacto de exclusividad y las funciones que realizaba no interferían directamente con los intereses comerciales de la firma.

De ese modo, concluyeron que la medida era desproporcionada, condenando a la compañía a abonarle una indemnización de 44.787,78 euros. La mujer llevaba trabajando para El Corte Inglés desde 2012, como coordinadora-técnico regional de turismo internacional, adscrita al departamento de promoción del turismo, con un salario bruto mensual de 3.589,71 euros.

Fue el 23 de febrero de 2024 cuando le comunicaron su despido disciplinario por fraude, deslealtad y transgresión de la buena fe contractual. En cuanto a los motivos, la trabajadora era propietaria de una cuenta de Instagram de recetas de cocina. En esta, publicó un vídeo promocionando descuentos de Lidl (competencia de El Corte Inglés en el sector alimentación) para una receta de enchiladas.

Para la cadena de grandes almacenes, esto suponía una falta muy grave según el Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores, si bien la trabajadora no había firmado ninguna cláusula de exclusividad.

La trabajadora reclama para que sea despido improcedente

Como no estaba de acuerdo con el despido, la trabajadora reclamó por la vía judicial, estimando su demanda el Juzgado de lo Social n.º 17 de Valencia. Este declaró que su despido era improcedente. No conformes con esta sentencia, El Corte Inglés decidió recurrirla, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

En este, intentaron añadir que la trabajadora se había adherido al código ético de la compañía, adjuntando como prueba una captura de pantalla. Sin embargo, el tribunal rechazó esta revisión porque en el documento no aparecía el nombre de la empleada, sino un código numérico no identificado con ella.

Por otro lado, alegaron que la conducta de la trabajadora suponía competencia desleal, ya que, al promocionar productos de Lidl, satisfacía un interés privado en competencia con su empleador, rompiendo la confianza y la buena fe, dado que ambas empresas se disputan el mismo mercado potencial de clientes. La empresa sostuvo que, aunque ella trabajaba en turismo, proyectaba la imagen corporativa por su cargo y no debía publicitar a un competidor directo.

El TSJ de Valencia confirma que el despido es improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en base a la jurisprudencia, explicó que para que exista competencia desleal deben concurrir varios requisitos, incluyendo que la actividad del trabajador incida en el mismo ámbito de mercado y se dirija a la misma clientela potencial, utilizando la experiencia adquirida en la empresa en beneficio propio y causando perjuicio.

En el caso concreto, la empleada desempeñaba funciones en el departamento de promoción de turismo internacional, siendo tareas “totalmente ajenas a las relacionadas con el supermercado”. Además, la trabajadora no era una persona conocida públicamente que prestase su imagen a El Corte Inglés, por lo que su actividad privada en Instagram no se asocia necesariamente a su rol corporativo.

Aunque la colaboración con Lidl hubiera sido remunerada, el tribunal señala que, al no existir pacto de exclusividad y al tratarse de sectores distintos dentro de la actividad de la trabajadora (turismo frente a la venta de productos de supermercado), no se podía apreciar concurrencia desleal.

Por ello, concluyeron que el despido era desproporcionado y la conducta de la misma no alcanzaba las cotas de culpabilidad y gravedad necesarias para justificar la extinción del contrato, ya que no se acreditó competencia desleal en los términos exigidos por la jurisprudencia.

En consecuencia, desestimaron el recurso de El Corte Inglés y ratificaron que el despido era improcedente, condenando a la empresa a pagarle una indemnización de 44.787,78 euros. En este caso, el tribunal no dio la opción a la compañía de elegir entre readmitirla en las mismas condiciones o pagarle dicha indemnización porque ya había elegido en instancia esta segunda opción. Por último, señalar que esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.