El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora de Alcampo, que fue sorprendida manipulando el precio del salmón fresco para pagar menos por él. La sentencia considera que los hechos probados evidencian un incumplimiento grave de la buena fe contractual y el abuso de confianza por parte de la trabajadora.
Según la sentencia, los hechos comenzaron el 5 de julio de 2023, cuando la trabajadora, empleada como pescadera en el supermercado Alcampo desde marzo de 2018, finalizó su turno de trabajo. Al terminar, se dirigió a una de las cajas para pagar un paquete de salmón fresco. El ticket adherido al producto indicaba un peso de 0,035 kg y un precio de 0,28 euros. Este valor llamó la atención del cajero y de los responsables de tienda que se encontraban en la fila, ya que el tamaño de la bolsa no coincidía con el peso y precio indicados en el ticket.
La responsable de tienda y el encargado de turno, al observar lo sucedido, decidieron intervenir. Solicitaron a la trabajadora que se dirigiera a la pescadería para pesar de nuevo el producto. En lugar de realizar esta acción de manera adecuada, la trabajadora pidió a un compañero que emitiera un nuevo ticket, indicándole que pusiera un peso de 1,5 kg. Este ticket fue generado sin pesar realmente el producto y reflejaba un precio de 11,99 euros, que la trabajadora pagó en la caja con el descuento de empleado correspondiente.
Tras este incidente, la responsable de tienda envió un informe detallado a la dirección de la empresa explicando lo ocurrido. La empresa analizó los hechos y determinó que la trabajadora había actuado de manera fraudulenta al manipular el peso y precio del producto. Para la empresa esto fue considerado como un hecho grave transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, lo que llevó a la decisión de despedirla de forma disciplinada por una falta muy grave. La trabajadora no conforme, decidió recurrir su despido al considerar que era improcedente.
Falta muy grave
En el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, la trabajadora solicitaba que su despido fuera declarado de forma improcedente, argumentando que los hechos imputados no estaban debidamente acreditados, además, de que bajo su criterio la sanción era desproporcionada. Tras analizar las pruebas presentadas, el tribunal determinó que que los hechos alegados en la carta de despido eran ciertos y graves, lo que justificaba la calificación de que el despido fuera disciplinario y procedente.
Para el tribunal, el hecho de que la trabajadora incumpliera de manera grave sus obligaciones laborales al manipular el proceso de pesaje y etiquetado del producto que intentó adquirir, quebrantando la buena fe contractual y el protocolo interno de la empresa, fue determinante. Además, se consideró probado que, como profesional del sector, la trabajadora era plenamente consciente de la irregularidad al intentar pagar un precio claramente erróneo por el salmón fresco.
Despido procedente y disciplinario
No conforme, la trabajadora presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, que había declarado procedente su despido disciplinario. Entre sus argumentos, la trabajadora pidió eliminar del relato fáctico el supuesto protocolo de actuación de la empresa, alegando que no había documentación escrita que lo respaldara y que su incumplimiento no podía considerarse probado.
También afirmó que la empresa no había demostrado de forma suficiente los hechos que motivaron el despido y que la carta de despido carecía de concreción. Finalmente, invocó la teoría gradualista y su antigüedad en la empresa como factores atenuantes, argumentando que el despido era una sanción desmedida. La teoría gradualista es un principio jurídico utilizado en el ámbito laboral para analizar la proporcionalidad de una sanción disciplinaria impuesta a un trabajador, como el despido.
A pesar de todos estos argumentos, el TSJ de Madrid determinó que la falta cometida por la trabajadora era suficientemente grave para justificar el despido disciplinario, ya que su conducta quebró la confianza necesaria en la relación laboral. Por todo, el despido fue declarado procedente y sin derecho a indemnización.
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