
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró improcedente el despido disciplinario de una empleada de Stradivarius que había ofendido verbalmente a una clienta, al dirigirse de ella de forma despectiva. Según la empresa, no era la primera vez que manifestaba ese comportamiento, aunque la justicia falló que no se había alcanzado el grado máximo para imponer el despido, sino solo una sanción de suspensión de empleo y sueldo.
Según se recoge en la sentencia de 2022, la dependienta llevaba trabajando para una tienda Stradivarius de Málaga desde mayo de 2018, con un contrato indefinido a jornada completa por 1.214,10 euros al mes. Fue en noviembre de 2021 cuando, alrededor de las 22:30 horas, se produjo el “desagradable incidente” con unas clientas que estaban en el centro de ventas. Estas cogieron varias prendas de ropa y unos pendientes, tratando una de ellas quitarlos del envoltorio.
El encargado, al verlo, le informó que los pendientes no podían sacarse de su envoltorio ni tampoco ser probados, por protocolo interno de la tienda. Acto seguido, las clientas se dirigieron a probadores con las prendas y los pendientes, motivo por el que el encargado le indicó a la trabajadora que estuviera atenta. Es en este momento cuando esta se dirige a probadores y, gritando, se dirige a una ellas: “suelta los pendientes, que eres una ladrona y ninguna gitana viene a robarme”.
La clienta, tras esto, pidió y completó una hoja de reclamaciones, donde instaba a la empresa a que la sancionase por malos tratos. No era la primera vez que la empleada mantenía un episodio así, y es que, el día en que le enseñaron a la plantilla el nuevo procedimiento de camión, gritó también a una de las encargadas. Por todo ello, la cadena de ropa le entregó en noviembre de 2021 su carta de despido disciplinario, con efectos del mismo día.
La trabajadora reclama y logra la improcedencia
No conforme con su despido, la trabajadora decidió impugnarlo. El Juzgado de lo Social número 2 de Málaga le dio la razón y estimó su demanda, declarando el despido improcedente. La cadena textil, ante este fallo, decidió interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alegando que la sentencia de instancia no había aplicado los artículos 5, 20.2 y 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que la conducta de la trabajadora había supuesto transgresión de la buena fe, falta de respeto a sus jefes y compañeros en los hechos, mal trato de palabra y ofensas verbales a una cliente y trato desconsiderado y vejatorio hacia la misma.
También apelaron que no se habían aplicado los artículos 16.8 y 18.3 del Acuerdo para la sustitución de la ordenanza de comercio y 4.4 del Código de conducta y prácticas responsables del Grupo Inditex, ya que la conducta de la empleada constituía “una falta notoria de respeto o consideración al público, calificada como falta muy grave en el primero de dichos preceptos”.
La trabajadora, por su parte, alegaba que su conducta se inició a instancia del encargado y en prevención de un posible hurto, y que el reproche verbal se produjo en el curso de un incidente “en el que la cliente insultó y menospreció” a la misma, por lo que no se había producido infracción alguna de los artículos mencionados del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, defendía que el artículo 18.3 del Acuerdo para la sustitución de la ordenanza de comercio solo preveía la sanción de despido para las faltas muy graves cuando fuesen calificadas en su grado máximo, que no era el caso.
El TSJ confirma la improcedencia del despido
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señala que es “evidente” que las palabras que dirigió la trabajadora a la clienta deben calificarse como una falta muy grave del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 16.8 del Acuerdo para la sustitución de la ordenanza de comercio, y no como falta leve como hizo la sentencia de instancia.
No obstante, añade que por las circunstancias (que intervino a instancia de su encargado para evitar que las clientes pudiesen cometer un hurto, y que dichas palabras se produjeron en un incidente en el curso del cual la cliente insultó y menospreció a la trabajadora) impiden calificar los hechos como una falta muy grave cometida en su grado máximo, único supuesto en el que la empresa podía sancionar a la trabajadora con el despido, según el cotado acuerdo.
Por ello, estimaron parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Stradivarius, confirmando la improcedencia del despido pero reservando el derecho de la empresa, en caso de que decidiera readmitir a la trabajadora, de suspenderla de empleo y sueldo entre 16 y 60 días. En caso negativo, y optar por no readmitirla, debía abonar una indemnización de 4.610,25 euros.
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